Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0236

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

1.  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se acuerda, con carácter provisional, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre bienes inmuebles, tasa por tramitación y expedición de documentos y tasa por apertura de establecimientos, que han sido aprobadas por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2009.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, junto con la redacción de las ordenanzas modificadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio, y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.

4.  En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de plazo los acuerdos provisionales, se entenderán definitivamente aprobados, sin necesidad de acuerdo plenario.

Torrejón de Ardoz, a 1 de octubre de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/32.291/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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