Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 1.1.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0240

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Empleo y Mujer

3385 Orden 2630/2009, de 2 de octubre, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la III Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

La disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corres­ponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 24 y 25 noviembre de 2009, de la III Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

Asimismo, en la referida Memoria se hace mención a las novedades introducidas en esta Orden respecto a la Orden 2583/2008, de 1 de septiembre, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la II Feria de Empleo de Personas con Discapacidad.

En este sentido, la primera de las novedades consiste en la introducción del artículo 2 relativo a la forma de pago para con ello facilitar el pago a los participantes en la feria y aumentar la eficacia y agilidad en la recaudación de las cantidades que se satisfagan a través del pago del precio privado. La segunda novedad es el artículo 3 relativo a la cesión de derechos de participación en la feria, cuya justificación es evitar que un mismo stand sea compartido por dos o más empresas. El artículo 4 relativo a la obligación de las empresas participantes supone la última de las novedades respecto a la citada Orden de 2008 con la que se pretende obligar a las empresas participantes a que tenga su stand a disposición del público asistente durante los dos días de celebración de la feria, sin que existan intervalos en los que haya stands cerrados o desatendidos.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de stand en la III Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, las siguientes cuantías respectivamente, 4.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Patrocinador, 1.500 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Promotor y 500 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de Participante.

El pago de los precios privados por parte de las entidades interesadas en participar en la Feria de Empleo de Personas con Discapacidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo siguiente y requerirá el acuerdo previo de la Consejería de Empleo y Mujer en función de las limitaciones del espacio ferial

Artículo 2

Forma de pago

1.  El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuarán utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo que se inserta a continuación.

2.  Los impresos se facilitarán a los interesados por las unidades administrativas afectadas, pudiendo, asimismo, obtenerse a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) posicionándose en “Servicios y Trámites” (trámites) y dentro de este en “Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

3.  Los pagos a que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar, en efectivo, a través del modelo normalizado 039 en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid: “Banesto”, “Caja Duero”, “BBVA”, “Cajamadrid” y “La Caixa”.

Asimismo, se podrá efectuar mediante pago electrónico, (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo 2.2  y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Cesión de derechos de participación en la Feria

No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios coexpositores.

Artículo 4

Obligación de la empresas participantes

Las empresas participantes en la feria asumen la obligación de prestar, de forma continuada durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su stand.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO

(03/33.077/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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