Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0259
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLANUEVA DE LA CAÑADA OTROS ANUNCIOS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes que se indican a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Extinción de derecho funerario, cementerio del Cristo Habiéndose recibido en esta Alcaldía informe de Vicesecretaría, de fecha 6 de febrero de 2009, en el que se indica que los titulares del derecho funerario sobre las unidades de enterramiento correspondientes a los números, fila y zona, del cementerio del Cristo de esta localidad, enumerados en el cuadro que a continuación se adjunta, no han solicitado renovación de la concesión temporal por diez o cinco años del título de derecho funerario cuya fecha de expiración viene reflejada en el cuadro a continuación insertado, ni han reclamado los restos depositados en los mismos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 y 2 del vigente Reglamento del Servicio de Cementerios Municipales de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2001), constituye causa de extinción del derecho funerario el transcurso del período fijado en las concesiones, sin que su titular ejerza la opción de renovación, abonando los importes correspondientes. Asimismo, el artículo 31.1 de dicho reglamento municipal dispone que “se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho”. Conforme establece el artículo 38 del reglamento municipal, “Extinguido el derecho funerario se procederá a la exhumación de los restos que contuviera. A tal efecto se instruirá expediente determinando aquellas unidades que serán exhumadas en el plazo que se establezca. Se publicará a tal fin un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se señalará las fechas en que se realizarán las exhumaciones, notificándose a los familiares. En el caso de que tal notificación no resultase posible, la publicación oficial surtirá todos los efectos”. Posteriormente, se acordará la inhumación en el osario de los restos procedentes de unidades de enterramiento sobre los que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario por finalización del período de concesión y de los que no hayan sido reclamados por sus familiares en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 32 del reglamento municipal. Visto que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 37.3 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, de conformidad con los preceptos aplicables del reglamento municipal, y conforme dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto: Primero.—Iniciar expediente de extinción del derecho funerario, con reversión de la correspondiente unidad de enterramiento al Ayuntamiento, por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, a los titulares del derecho funerario sobre las unidades de enterramiento correspondientes a los números, fila y zona del cementerio del Cristo de esta localidad enumerados en el cuadro insertado anteriormente, por no haber solicitado renovación de la concesión temporal por diez o en uno de los casos por cinco años, del título de derecho funerario cuya fecha de expiración viene reflejada en el cuadro de referencia, ni haber reclamado los restos depositados en los mismos. Segundo.—Dar plazo de audiencia a los interesados en el expediente, por un período de diez días, contándose este a partir del día siguiente al de la fecha de recibo de la notificación del presente acuerdo, a fin de que, si lo estiman conveniente, examinen dicho expediente en el Servicio Bienes y Patrimonio del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en horario de nueve a catorce, y presenten en este Ayuntamiento por escrito, si lo desean, las alegaciones que estimen oportunas en relación con el expediente y en defensa de sus intereses. Tercero.—En caso de no presentarse alegaciones, se resolverá facultando a empresa funeraria habilitada al efecto, para disponer la exhumación de los restos depositados en dichas unidades de enterramiento y su posterior inhumación en el osario común, en aquellos casos en que no fueran reclamados los restos por sus familiares en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que dé fin al presente procedimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le da audiencia en el expediente, dentro del plazo de los diez días siguientes al de la fecha de publicación de la presente notificación, a fin de que, si lo estima conveniente, examine dicho expediente en el Servicio indicado, en horario de nueve a catorce, y presente en este Ayuntamiento por escrito, si lo desea, las alegaciones que estime oportunas en relación con el expediente y en defensa de sus intereses. Villanueva de la Cañada, 2009.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete. (02/11.302/09) |

