Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0022
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro docente extranjero denominado “British Prince School”, con domicilio en la calle López Santos, número 1, de Las Rozas de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4233/2009, de 10 de septiembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, la autorización temporal concedida al centro docente extranjero “British Prince School” (código de centro 28069421), sito en la calle López Santos, número 1, de Las Rozas de Madrid, para impartir enseñanzas de sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación: La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación específica: “British Prince School”. Código: 28069421. Localidad: Las Rozas de Madrid. Municipio: Las Rozas de Madrid. Domicilio: Calle López Santos, número 1. Titular: “British Prince School, Sociedad Limitada”. Autorización: Para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros. Nivel educativo: De Pre-School (0-1 años) a Year (4-5 años). Número de puestos escolares: 70. Segundo El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Tercero La presente autorización surtirá efecto desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2011 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.891/09) |

