Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0172
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V. OTROS ANUNCIOS Junta de Compensación del S-5 “Industrial Oeste” Por la presente le informamos de que, tras haber sido notificada por edicto mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de fecha 25 de junio de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Parla con fecha 23 de junio de 2009, del importe de la deuda que doña Soledad Fernández Bermejo tiene pendiente con la Junta de Compensación del Sector 5 “Industrial Oeste”, así como del plazo para efectuar el pago de la misma y habiendo transcurrido dicho plazo sin que la deuda haya sido satisfecha, procede conforme al artículo 35.2 de los Estatutos de esta Junta de Compensación, la aplicación del recargo correspondiente. Por ello, en aplicación de lo señalado en el artículo 35.2 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector 5 “Industrial Oeste” de Pinto, el Consejo de Administración a través de su presidente, le requiere a fin de que haga efectivo el importe que a continuación se señala dentro de los quince días siguientes a la recepción del presente requerimiento: — Cuota de participación definitiva en la Junta de Compensación: 3,8526 por 100. — Conceptos pendientes de abono: tercera derrama 2008 y primera derrama 2009 por 74.605,74 euros. — Recargo aplicable con arreglo a lo previsto en el artículo 35.2 de los Estatutos: interés legal anual más el 50 por 100 de dicho interés legal: 8,25 por 100 anual. — Período de liquidación del recargo tras vencimiento del período de pago voluntario: del 30 de julio de 2009 al 5 de octubre de 2009 (sesenta y seis días naturales). — Importe total del recargo hasta la liquidación: 1.029,14 euros. — Total deuda pendiente de abono: 75.634,88 euros (IVA incluido). — Recargo diario que se devengará automáticamente hasta la liquidación total del principal por el importe pendiente de abono: 16,86294 euros/día. Le recordamos, por último, que el abono del principal adeudado por derramas impagadas no supone la plena satisfacción de la deuda que la interesada soporta frente a la Junta pues, conforme con los Estatutos de la misma, desde el vencimiento del período de pago voluntario se aplicará un recargo diario sobre dicha cantidad que supone un importe de 16,86294 euros/día. Para que pueda entenderse producida la plena satisfacción y extinción de la deuda que la interesada tiene contraída con la Junta será necesario que, además del principal, se satisfaga el recargo devengado por el principal pendiente de pago calculado hasta la fecha de su efectivo abono. Lugar y forma de pago El ingreso se realizará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, en virtud de lo señalado en el artículo 35.2 de los Estatutos de la Junta de Compensación. El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta corriente de la Junta de Compensación: “Caja Madrid”, número de cuenta corriente 2038-2210-52-6000312390. La falta de ingreso en dicho período de la deuda señalada legitimará al Consejo de Administración para proceder a instar del Ayuntamiento de Pinto la exacción de la misma por vía de apremio tal y como se establece en el citado artículo 35.2 de los Estatutos. Recursos Contra la presente liquidación puede formular reclamación ante la Asamblea General dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de esta liquidación conforme al artículo 39.1 de los Estatutos de la Junta de Compensación, debiendo resolver la Asamblea General en término de treinta días también hábiles, a contar desde la formulación del recurso. Transcurrido el plazo sin contestación expresa se entenderá denegada la reclamación. La presentación de este recurso no suspende el período de ingreso de la deuda, salvo que se presten las garantías que el Consejo de Administración considere suficientes. En Pinto, a 5 de octubre de 2009.—El presidente de la Junta de Compensación S-5 “Industrial Oeste” de Pinto (firmado). (02/11.584/09) |

