Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0177

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ESCUELAS DEPORTIVAS
Y CAMPAMENTOS DE VERANO

Artículo uno.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y campamentos de verano.

Art. dos.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Art. tres.  Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

Art. cuatro.  Obligación de pago.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios anteriormente relacionados.

Art. quinto.  Gestión.—Los interesados a quienes se les preste el servicio de escuelas deportivas de verano presentarán en la recepción del polideportivo municipal solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado. Los interesados a quienes se les preste el servicio de campamentos de verano presentarán en el Ayuntamiento o Casa de la Juventud solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

Art. sexto.  Administración y cobro.—El pago de los precios públicos para las escuelas deportivas y campamentos de verano se efectuará directamente en las cuentas de la tesorería municipal. Los comprobantes de tales ingresos deberán ser presentados en el lugar de presentación de la solicitud para dar constancia de los mismos, debiendo constar el nombre del usuario, actividad deportiva o campamento y período de la misma. El pago será previo al disfrute de la actividad.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el plazo de exposición al público.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Guadalix de la Sierra, a 29 de septiembre de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/32.077/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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