Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0181

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Lanzarote II”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 15 septiembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 2 de enero de 2009 por don Miguel Rossi Sanz, como propietario del local de hostelería denominado “Lanzarote II”, sito en Madrid, calle Agustín Calvo, número 25, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento por Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 13 de diciembre de 2004, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña María Luisa Martín Rico y la empresa operadora “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, una autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Lanzarote II”, ubicado en Madrid, calle Agustín Calvo, número 25.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2004.

Tercero

El 2 de enero de 2009 se presentó escrito por don Miguel Rossi Sanz, como propietario del local de hostelería denominado “Lanzarote II”, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 16 de diciembre de 2004 al establecimiento de hostelería denominado “Lanzarote II”, ubicado en Madrid, calle Agustín Calvo, número 25, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas en caso de haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Cuarto

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación:

1.  Escritura de compraventa del local sito en Madrid, en la calle Agustín Calvo, número 25, a favor de don Miguel Rossi Sanz y don Anastasio Robles Burgos.

2.  Contrato de arrendamiento de local y almacén suscrito en fecha 1 de enero 2004 entre don Miguel Rossi Sanz, en calidad de arrendador, y don Eusebio Campodarve Cabrera y doña María Luisa Martín Rico en nombre y representación de “Iscan, Comunidad de Bienes”, en calidad de arrendatarios, relativo al establecimiento sito en Madrid, calle Agustín Calvo, número 25.

3.  Auto del Juzgado de Primera Instancia número 64, de 6 de mayo de 2005, de admisión a trámite de la demanda de desahucio contra los arrendatarios del establecimiento.

4.  Auto del Juzgado de Primera Instancia número 64, de 27 de septiembre de 2005, de ejecución de sentencia y señalamiento de lanzamiento.

5.  Diligencia de Ordenación del Juzgado número 69 de Madrid, de 4 de noviembre de 2005, de diligencia negativa de notificación donde hace constar que el local permanece cerrado.

6.  Diligencia de Ordenación del Juzgado número 64 de Madrid, de 8 de noviembre de 2005, de diligencia negativa de requerimiento del SCNE.

7.  Certificados del Canal de Isabel II con fecha 3 de diciembre de 2008, 28 de agosto de 2008, 17 de junio de 2008, 10 de julio de 2008, 12 de agosto de 2008, donde especifica la facturación del consumo entre las fechas: del 8 de octubre al 2 de diciembre de 2008, del 2 de diciembre al 16 de junio de 2008, del 16 de junio al 11 de agosto de 2008, del 16 de abril al 16 de junio de 2008, del 4 de diciembre de 2007 al 18 de febrero de 2008, del 18 de febrero al 16 de abril de 2008, en el local sito en Calle Pegaso, número 16, cuyo titular es don Miguel Rossi Sanz, haciendo constar que no ha habido consumo de agua durante ese período.

8.  Carta del Canal de Isabel II de fecha 12 de agosto de 2008, donde se indica la no realización de lectura del contador en fecha 11 de agosto de 2008, al encontrarse el local cerrado y aparentemente deshabitado.

Quinto

Recibida la solicitud de revocación junto con la documentación aportada para su Resolución, fue requerido el propietario del local en fecha 9 de febrero de 2009 y 6 de marzo de 2009, concediéndole en cada caso un plazo de diez días hábiles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambos requerimientos fueron completados dentro del plazo legalmente establecido.

Sexto

El día 6 de mayo de 2009 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 16 de diciembre de 2004, conjuntamente a doña María Luisa Martín Rico, titular del establecimiento, y a la empresa operadora “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Séptimo

La anterior comunicación fue notificada:

— A doña María Luisa Martín Rico, como cotitular de la autorización concedida, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha de 25 de junio de 2009.

— A la empresa operadora “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, como cotitular de la autorización concedida, el 12 de mayo de 2009.

— A don Miguel Rossi Sanz, propietario del establecimiento, el día 11 de mayo de 2009.  

No consta que hayan sido presentadas alegaciones.

Octavo

De los documentos aportados, se desprende que el citado establecimiento lleva cerrado más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento, y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

II.  El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

III.  El artículo 84, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar a propuesta de Resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes y que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Vistos los artículos 17, 19 y 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Lanzarote II”, ubicado en Madrid, calle Agustín Calvo, número 25, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 20.153-MA, de la que es titular “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, y por doña María Luisa Martín Rico, como titular arrendaticio de dicho establecimiento y concedida por Resolución de 16 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/32.347/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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