Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0107
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 536 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Ventosa Rodríguez, don Francisco Sánchez Caballero, don Francisco Martínez Rodríguez y don José Moratilla Trijueque, contra la empresa “Mobiliario Gran Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 280 de 2009 En Madrid, a 13 de julio de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 536 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, doña Margarita Ventosa Rodríguez, don Francisco Sánchez Caballero, don Francisco Martínez Rodríguez y don José Moratilla Trijueque, asistidos por el letrado don Joaquín de Gracia García, y como demandados, la empresa “Mobiliario Gran Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, que no comparece, consta legalmente citada, y Fondo de Garantía Salarial, representado por don Víctor García Rodríguez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Margarita Ventosa Rodríguez, don Francisco Sánchez Caballero, don Francisco Martínez Rodríguez y don José Moratilla Trijueque, contra “Mobiliario Gran Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro nula la decisión extintiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fueron objeto los actores el día 18 de febrero de 2009 y extinguida la relación laboral que unía a los demandantes con la empresa demandada con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la misma a que les abone las cantidades que, en concepto de indemnización y salarios de trámite, se establecen para cada uno de ellos, en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra ella podrá interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado. Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mobiliario Gran Cocina y Baño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/31.412/09) |

