Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0113

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto González Peña, contra las empresas “Automóviles Cuzco, Sociedad Anónima”, “Industria Técnica de Automoción y Respuestos, Sociedad Limitada”, “Retiro Comercial de Automoción, Sociedad Limitada”, “Tayrent, Sociedad Anónima”, “Sinasa Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, “Automec, Sociedad Anónima”, “Autotodo, Sociedad Limitada”, “Talleres Industriales y Representaciones, Sociedad Limitada” (“Tayre”), “Distribución de Automóviles y Recambios Madrid, Sociedad Anónima”, “Autoser Automóviles, Sociedad Limitada”, “Itra Industria Técnica Reparación de Automóviles, Sociedad Limitada”, “Próxima Automoción y Servicios DMG, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución (acta de conciliación) de fecha 18 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

El trabajador desiste de la totalidad de las empresas demandadas a excepción de la compareciente “Automóviles Cuzco, Sociedad Anónima”.

La empresa “Automóviles Cuzco, Sociedad Anónima”, reconoce la improcedencia del despido del trabajador de fecha 30 de abril de 2009 y ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad neta de 20.253, 63 euros, de los cuales corresponden a indemnización 18.977,20 euros, y el resto a saldo y finiquito.

De la cantidad de 20.253,63 euros netos el trabajador ya ha percibido la cantidad de 10.699,15 euros, por lo que le restan percibir 9.554,48 euros netos que se abonan en este acto mediante cheque del “Banco Santander” con número de serie 2.204.859-6.

Ambas partes manifiestan que la extinción de la relación laboral del trabajador se produjo con efectos al 30 de abril de 2009.

El trabajador acepta.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones, con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, secretario judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribución de Automóviles y Recambios Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.815/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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