Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0041
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO Don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 116 de 2008, sobre juicio verbal, promovidos por doña Carmen Francisca Eras Motoche, representada por la procuradora doña Sonia López Caballero, contra don Francisco Salvador Barallobre González, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente: Fallo Estimar la demanda interpuesta por doña Carmen Francisca Eras Motoche, representada por la procuradora doña Sonia López Caballero, contra don Francisco Salvador Barallobre González. Acordar las siguientes medidas: 1. Otorgar a doña Carmen Francisca Eras Motoche la guarda y custodia sobre las hijas menores, Nataly Carolina y Carla Andrea, habidas de la unión extramatrimonial con don Francisco Salvador Barallobre González, siendo ejercida de forma compartida la patria potestad por ambos progenitores. 2. No se establece régimen de visitas del padre con las hijas comunes, pudiendo solicitar el progenitor por vía de modificación de medidas la determinación del sistema que le interese una vez que acredite suficiencia de estructura para el cumplimiento de las estancias. 3. En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 200 euros mensuales a favor de cada hija, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100. 4. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales. Y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Salvador Barallobre González, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador. En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/32.150/09) |

