Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0016
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional Específica denominado “Hease”, con domicilio en la calle La Plata, números 6, 7 y 8, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4278/2009, de 15 de septiembre, de la Consejera de Educación. Primero Modificar la autorización, por cambio de titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, del Centro de Formación Profesional Específica denominado “Hease”, con domicilio en la calle La Plata, números 6, 7 y 8, de Madrid, código de centro 28032110, que en lo sucesivo ostentará la “Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mencionados centros puedan tener concedidos por la Administración educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral. En este sentido, y en relación con las obligaciones asumidas por la anterior titularidad del centro con aquellos profesores cuyos contratos tuvieran como fecha de fin de vigencia el 15 de septiembre de 2009, el concierto que suscribirá la “Sociedad Cooperativa Madrileña Teide-Hease” con la Consejería de Educación reconocerá los términos que acuerden ambas entidades, siempre dentro de los límites de los módulos económicos aprobados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el régimen de conciertos. Segundo La modificación de la titularidad, que surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2009, no afectará al régimen de funcionamiento de los centros y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero En el supuesto de que la nueva titularidad que por la presente Orden se autoriza prevea la modificación del actual proyecto educativo y/o ideario del centro, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.899/09) |

