Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091016-0034
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
En Madrid, a 28 de julio de 2009. REUNIDOS De una parte, don Ildefonso de Miguel Rodríguez, mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio a estos efectos en calle Santa Engracia, número 125, de Madrid. Y de otra, don Joaquín Molpeceres Sánchez, mayor de edad, industrial, vecino de Madrid, con domicilio a estos efectos en avenida de Dublín, sin número (Golf Olivar de la Hinojosa), Madrid. INTERVIENEN El primero de los citados señores, como director-gerente del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El segundo, en nombre y representación, como presidente del Consejo de Administración, de la compañía mercantil anónima “Desprosa, Sociedad Anónima” (en adelante, “Desprosa”), domiciliada en Madrid, avenida de Dublín, sin número (Campo de las Naciones), con NIF A-78681723, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada el 16 de marzo de 1989, ante el notario de Madrid don José María Lucena Conde, número 613 de su protocolo, adaptados sus estatutos a la vigente Ley mediante otra escritura otorgada el 8 de abril de 1992, ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá, número 1.422 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 2.634, folio 85, hoja número M-45.372, inscripción segunda. Hace uso de las facultades que fueron delegadas a su favor en escritura otorgada el 22 de abril de 2009, ante el notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá, número 890 de su protocolo, cuya vigencia asegura. Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para la suscripción del presente convenio y EXPONEN Primero Que el Canal, en el marco de la política de sostenibilidad medioambiental de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el Plan 100 por 100 de Depuración, ha puesto en marcha el Plan Madrid Dpura, dentro del cual se está desarrollando un Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales de agua para riego de zonas verdes municipales y recreativas, reservando los recursos de agua potable y aguas subterráneas para el abastecimiento, de conformidad con las directrices del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (en adelante, Real Decreto 1620/2007). Segundo Que “Desprosa” es titular de un derecho real de superficie sobre una parte de la finca “El Encín”, ubicada en los términos municipales de Alcalá de Henares y Meco, derecho que afecta a una extensión total de 1.647.283 metros cuadrados distribuidos en las fincas registrales 34.774 (60.352 metros cuadrados), 25.417 (1.572.555 metros cuadrados) y 4.798 (14.376 metros cuadrados), derecho que le fue adjudicado por “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, en virtud del oportuno concurso convocado por dicha sociedad, adjudicación formalizada primeramente en documento privado suscrito el 30 de octubre de 2007 y posteriormente elevado a escritura pública autorizada el 24 de junio de 2008, por el notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santa María Viedma y en virtud de dicho derecho de superficie, “Desprosa” tiene el deber y la facultad de construir y explotar dos campos de golf, junto con otras instalaciones y edificaciones, en adelante todo ello denominado Campo de Golf Natur Alcalá, de conformidad con el proyecto que sirvió de base para la adjudicación del concurso. Tercero Que mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid se aprobó, con fecha 20 de mayo de 2009, la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, la Declaración de Impacto Ambiental), que modificaba la anterior de 26 de mayo de 2008, para el Proyecto denominado «Natura Alcalá: Complejo Educativo, Ambiental y Socio-Recreativo. Finca “El Encín”» (en adelante, el Proyecto), situado en el término municipal de Alcalá de Henares, promovido por “Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima Unipersonal”, y del cual forma parte el Campo de Gof Natur Alcalá. Cuarto Que “Desprosa” está interesada en que el riego del Campo de Golf se realice con agua regenerada proveniente de la EDAR de Meco (en adelante, también la EDAR). Conforme a los datos recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental, que se acompaña al presente convenio como Anexo II, la superficie regable del Campo de Golf es de aproximadamente 686,180 metros cuadrados, para la que se estima una demanda estacional máxima de aproximadamente 4.800 metros cúbicos/día y un volumen global de suministro de aproximadamente 640.000 metros cúbicos/año… Quinto Dicho suministro de agua se realizará a partir de las infraestructuras de regeneración, que permitan alcanzar los niveles de calidad exigidos para este uso en el Real Decreto 1620/2007, y a través de las infraestructuras de transporte necesarias para hacer llegar el agua hasta las instalaciones del Campo de Golf desde la EDAR de Meco, que se recogen en el Anexo III del presente convenio. Sexto Que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, el suministro de agua regenerada previsto ha de ser objeto de autorización administrativa, a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo por el Canal, como Ente Gestor de la EDAR origen de los recursos a utilizar en virtud de este acuerdo. Séptimo Que a la vista de todo lo expuesto, el Canal y “Desprosa” acuerdan suscribir el presente convenio para la financiación y el desarrollo de las infraestructuras necesarias y la gestión del sistema de suministro de agua regenerada para el riego del Campo de Golf de referencia. En virtud de lo que antecede, las partes suscriben el presente documento con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Primera Objeto El presente convenio tiene por objeto regular la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones para el suministro de agua regenerada para el riego del Campo de Golf de referencia, cuya ficha técnica se recoge en el Anexo I de este convenio, así como establecer el procedimiento de reutilización y el régimen de responsabilidades derivado de su aplicación. Tales instalaciones comprenden las infraestructuras de tratamiento terciario que se precise, el bombeo a ejecutar en el recinto de la EDAR de Meco, así como la conducción de transporte hasta el punto de entrega, que se detalla en el Anexo III de este convenio. Se entiende como punto de entrega la arqueta de control que el Canal ubicará en el lindero exterior de las instalaciones del Campo de Golf y de la que tomará el agua el sistema de riego de este. Segunda Compromisos de las partes 2.1. Redacción de estudios y proyectos.—“Desprosa” se compromete a la redacción de los estudios y proyectos que se precisen para la construcción de un bombeo en la EDAR, así como para la construcción de una conducción de transporte cuyas características de ambas se detallan en el Anexo III. Dichos proyectos técnicos serán sometidos a la aprobación del Canal. 2.2. Tramitación de proyectos y de autorización administrativa.—Ante la necesidad de disponibilidad de agua regenerada, puesta de manifiesto por “Desprosa” para la puesta en servicio del Campo de Golf Natur Alcalá, el Canal se compromete a modificar la solicitud de autorización administrativa que se está tramitando en la actualidad ante la Confederación Hidrográfica del Tajo (expediente número 165.588/07) y a la que se refiere el Real Decreto 1620/2007, para derivar del efluente depurado de la EDAR de Meco, el volumen anual de agua regenerada correspondiente a la demanda que determina el proyecto del Campo de Golf. 2.3. Ejecución de las instalaciones.—“Desprosa”, como entidad adjudicataria del concurso referido en el expositivo segundo que ha adquirido la obligación de construir todas las instalaciones de Campo de Golf Natur Alcalá, se compromete a ejecutar con base en los proyectos técnicos aprobados por el Canal, por sí o por medio de terceros, un bombeo en la EDAR de Meco y una conducción de transporte hasta el punto de entrega, cuyas características se recogen en el Anexo III, obteniendo para ello todos los permisos, autorizaciones y licencias que pudieran ser necesarias. El Canal supervisará la ejecución de las obras y dará su conformidad con el proyecto aprobado pudiendo, en su caso, dar a “Desprosa” o a sus contratistas las instrucciones que pudieran ser oportunas. “Desprosa” pondrá a disposición del Canal, tanto el bombeo como la conducción de transporte, una vez terminada su ejecución. El Canal, tras las inspecciones oportunas, procederá a la aceptación de las infraestructuras para su afectación a la Red General de la Comunidad de Madrid. El Canal, por su parte, manifiesta haber construido un tratamiento terciario en la EDAR de Meco, que tiene capacidad para suministrar a “Desprosa” el agua que precisa el Campo de Golf de Alcalá Natura, siendo de responsabilidad de dicho Ente Público la tramitación administrativa y de licencias municipales que se hayan precisado para su ejecución. 2.4. Financiación de las instalaciones.—El Canal abonará a “Desprosa” el importe del bombeo y de la conducción de transporte que dicha empresa construya, mediante el abono de las liquidaciones por certificaciones de obras que presente “Desprosa” al Canal de Isabel II, en el plazo de un mes natural a contar desde la fecha de presentación. El Canal repercutirá el coste real de las instalaciones, de acuerdo con las certificaciones de obra realizadas, en facturaciones bimensuales que se emitirán durante un plazo de treinta años, a contar desde la fecha de inicio de la prestación del servicio de agua regenerada. Respecto del tratamiento terciario, las partes acuerdan que, cuando se tengan que llevar a cabo las obras de ampliación del mismo, “Desprosa” se compromete a realizar dichas obras a su costa o a pagar mediante las tarifas vigentes la amortización de las mismas al Canal. 2.5. Suministro de caudal.—A partir de la puesta en servicio de las instalaciones de regeneración necesarias de la EDAR de Meco, el Canal suministrará el volumen anual de agua regenerada de que disponga para el riego del Campo de Golf, con sujeción a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y con cumplimiento de los niveles de calidad que se establecen en el Real Decreto 1620/2007, y que se recogen como Anexo IV, así como de los futuros que sobre este particular establezca la autoridad competente. En el supuesto de que por circunstancias ajenas a la voluntad del Canal, el volumen de agua regenerada proveniente de la EDAR no fuera suficiente para cubrir las necesidades del Campo de Golf según el convenio, esta Entidad se compromete a realizar sus mayores esfuerzos para obtener los permisos y autorizaciones preceptivos para intentar conseguir un suministro alternativo. 2.6. Mantenimiento y explotación.—El Canal se encargará del mantenimiento, gestión y operación de las infraestructuras e instalaciones ejecutadas y que se ejecuten en base al presente convenio, hasta el punto de entrega. 2.7. Aplicación de las normas del Real Decreto 1620/2007.—“Desprosa” se compromete a aplicar las recomendaciones de uso del agua suministrada que se recogen como Anexo V del presente convenio, así como de las futuras que sobre este particular establezca la autoridad competente. 2.8. Abono de las tarifas por servicios de agua regenerada.—“Desprosa” se compromete a abonar las facturas periódicas de suministro de agua reutilizable que emita el Canal con arreglo a las tarifas oficiales aprobadas por la Comunidad de Madrid en cada momento, y que a fecha de hoy se recogen en el Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid; y en la Orden 605/2008, de 23 de diciembre, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizables prestados por el Canal de Isabel II. Tercera Responsabilidades del Canal El Canal es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad a que se refiere la cláusula 2.4 en el punto de entrega del agua regenerada al Campo de Golf. A partir de dicho punto, cualquier responsabilidad relativa a la calidad del recurso corresponderá al usuario o gestor del Campo de Golf. El Canal suspenderá el suministro de agua regenerada en los supuestos de fuerza mayor debidos a averías, deficiencias en el suministro eléctrico o vertidos incontrolados al sistema de depuración que pudieran impedir garantizar los niveles de calidad del suministro de agua regenerada que determine la normativa vigente. En ningún caso serán imputables a esta empresa pública los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una eventual suspensión de suministro por causas ajenas a su voluntad. Cuarta Responsabilidades de “Desprosa” “Desprosa” es responsable de establecer las normas de uso del agua regenerada a que se refiere el punto 2.7, así como a controlar su cumplimiento y aplicación estricta del agua a los fines previstos en el presente convenio. En ningún caso el Canal será responsable del incumplimiento de las normas establecidas o de las futuras que pudieran establecerse por la autoridad competente y que el Canal comunicará de forma fehaciente a las autoridades correspondientes a los efectos que procedan. Será responsabilidad de “Desprosa” la utilización de sistemas de riego alternativo en casos de suspensión del suministro de agua regenerada prestado por el Canal en los supuestos de fuerza mayor a que se refiere la cláusula tercera. Sexta Titularidad El Canal ostentará la titularidad dominical de todas las infraestructuras ejecutadas en base al presente convenio, hasta el punto de entrega. Séptima Entrada en vigor y vigencia El presente convenio, una vez suscrito por las partes, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La vigencia del convenio, por formalizarse con vocación de permanencia y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de suministro de agua regenerada, será en tanto subsista dicho suministro de agua regenerada por el Canal. Si “Desprosa” resolviera el contrato de suministro de agua regenerada con el Canal con anterioridad a la amortización total de las obras, “Desprosa” quedará obligada a abonar al Canal el importe pendiente de dicha amortización. Octava Cesión de titularidad o gestión En caso de cesión de la titularidad de los terrenos o de la gestión del Campo de Golf a una entidad distinta de “Desprosa”, esta sociedad asume la obligación de suscribir un compromiso con el nuevo cesionario o explotador por el que este asumirá también las obligaciones que se desprenden del presente convenio ocupando la posición que en él ostenta “Desprosa”. Asimismo, “Desprosa” comunicará al Canal los datos de identificación del nuevo titular o explotador y la acreditación de aceptación plena por parte de este de todos los compromisos y responsabilidades que aquí se establecen. Novena Arbitraje Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, así como a la validez de esta cláusula de arbitraje, se somete expresamente a arbitraje de derecho ante la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (“CIMA”). El arbitraje será administrado y resuelto por un solo árbitro, que será designado conforme al reglamento y normas internas de la CIMA. Las partes se obligan a cumplir voluntariamente el laudo que se dicte tan pronto como sea firme. El plazo para dictar el laudo será de seis meses, contados desde el día en que el árbitro unipersonal haya aceptado su cargo. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Madrid. Décima Régimen jurídico aplicable al convenio Al presente convenio le resulta de aplicación la norma prevista en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, se firma el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel.—Por “Desprosa”, Joaquín Molpeceres. ANEXO I FICHA TÉCNICA (01/3.998/09) |

