Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091016-0316

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3421 ORDEN 3332/2009, de 29 de septiembre, por la que se ­modifica la Orden 2547/2009, de 29 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se convocan para el año 2009.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 9 de julio, se publicó la Orden 2547/2009, de 29 de junio, por la que se regulaban y convocaban para el año 2009 las ayudas a las pymes y empresas intermedias para el fomento de las inver­siones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), abriéndose un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. El citado plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 1 de agosto de 2009.  

En el apartado 2 del artículo 19 de la citada Orden 2547/2009, de 29 de junio, se dispone que la resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Por otra parte, en el artículo 13.1 de la citada base reguladora, se establece que el pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2009.

Habida cuenta de que las circunstancias actuales (temporales y materiales) no imputables a los potenciales beneficiarios impiden garantizar que, aun habiendo sido informadas y evaluadas las solicitudes presentadas en virtud del artículo 15 de la base reguladora, la notificación a los interesados de la resolución de concesión de subvención se efectúe antes del vencimiento del plazo establecido para que los mismos justifiquen y soliciten el pago de las ayudas concedidas, es conveniente una ampliación del plazo fijado en el anteriormente citado artículo 13.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Único

Se modifica la Orden 2547/2009, de 29 de junio, en los términos que se establecen a continuación:

— El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias beneficiarias justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 20 de octubre de 2009.

Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior”.

— El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“2.  Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinan en los párrafos 2 y 3 del artículo 6 de la presente disposición que, en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del informe o acta de no inicio de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión. Cuando la inversión a realizar exigiera que el plazo de ejecución y/o pago de la inversión superara la fecha prevista anteriormente, podrán realizarse anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se afiance mediante la presentación de aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Aval Madrid, u otras sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo más los intereses de demora. Previo al pago, el beneficiario acreditará que dicho aval, ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. En este supuesto, la documentación que se detalla en el apartado 3 deberá presentarse en el plazo que se fije en la Orden de concesión, que no superará en nueve meses, la fecha de justificación prevista en el apartado 1”.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/33.550/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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