Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-10-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0045

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber que en esta Sala se sigue el recurso número 4.482 de 2008 interpuesto por “Mutua Umivale”, contra don Miloud Traghane y otros, sobre accidente de trabajo-incapacidad temporal, ha sido dictada la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social número 15”, asistida por el letrado don Ignacio Gutiérrez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid de fecha 6 de mayo de 2008, en autos número 166 de 2008, en virtud de demanda formulada por don Miloud Traghane, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Badau Cárpato, Sociedad Limitada”, y “Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social número 15”, en materia de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, revocamos, en parte la sentencia de instancia recurrida en cuanto a la responsabilidad respecto del pago de la prestación de incapacidad temporal reconocida al demandante; declaramos la responsabilidad directa de la prestación reconocida al demandante de la mercantil “Badau Cárpato, Sociedad Limitada”, a cuyo abono la condenamos, con obligación de anticipo de la mutua, que podrá repetir contra la empresa responsable, y para el caso de insolvencia de la misma, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que responderá subsidiariamente, como sucesor del desaparecido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo; mantenemos en todo lo demás la sentencia recurrida, sin hacer declaración de condena en costas. Devuélvase a la mutua recurrente el depósito constituido para recurrir una vez haya adquirido firmeza la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4482/08, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o se trate del ministerio fiscal, Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Badau Cárpato, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/31.762/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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