Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.367 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Larco Pitacuar, contra don Daniel Velasco Duquimela y “Construcciones y Reformas Daniel Velasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 254 de 2009

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos Larco Pitacuar, y de otra, como demandados, don Daniel Velasco Duquimela, “Construcciones y Reformas Daniel Velasco, Sociedad Limitada”, “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, e “Imparesa, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Larco Pitacuar, contra don Daniel Velasco Duquimela, “Construcciones y Reformas Daniel Velasco, Sociedad Limitada”, “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, e “Imparesa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones y Reformas Daniel Velasco, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 1.490,84 euros, siendo responsable solidaria del abono la empresa demandada “Uicesa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, hasta el importe de 882,85 euros, y la empresa “Imparesa, Sociedad Anónima”, es responsable solidario del abono hasta el importe de 388,72 euros.

Absolviendo a la persona física demandada, don Daniel Velasco Duquimela, y al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado, número 2525, que tiene abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana calle Orense, número 19, 28020 Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Daniel Velasco Duquimela y “Construcciones y Reformas Daniel Velasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.473/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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