Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0058
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 19 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de los de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 122 de 2009 se tramita procedimiento de juicio verbal a instancias de doña María Magdalena Bemberg Bengolea, contra don Thomas Veitch Cowsert, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Vistos por doña Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 122 de 2009, promovidos por el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de doña Magdalena Bemberg Bengolea, asistida por el letrado don Diego Echecopar Roselló contra don Thomas Veitch, en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de doña Magdalena Bemberg Bengolea, contra don Thomas Veitch Cowsert, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 27 de junio de 2008, referente a la vivienda sita en la calle Conde de Peñalver, número 64, primero F, de Madrid, debiendo el demandado dejarla libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, y debo condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 9.567,60 euros, con los intereses legales expresados, y al pago de las costas causadas. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, y conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 14 de julio de 2007, a las trece horas, siempre que la parte actora lo solicite en la forma señalada en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la parte demandada no recurra la sentencia. Y se expide el presente para que sirva de notificación en legal forma a don Thomas Veitch Cowsert, actualmente en paradero desconocido. En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). (02/11.389/09) |

