Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091019-0012
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GRIÑÓN URBANISMO Por resolución de Alcaldía, de fecha 7 de mayo de 2009, decreto 1067, se aprobó definitivamente la propuesta de bases de actuación y estatutos para la Junta de Compensación encargada de la gestión de la denominada “UE-32” de las vigentes Normas Subsidiarias de este municipio; la parte resolutiva de la mencionada resolución es la siguiente: Primero.—Aprobar definitivamente la propuesta de Bases de Actuación y Estatutos para la Junta de Compensación encargada de la gestión de la denominada “UE-32” de las vigentes Normas Subsidiarias de este municipio. Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tercero.—Notificar el presente acuerdo de forma individualizada a todos los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación a los interesados y a todos aquellos personados en el expediente. Cuarto.—Advertir a los propietarios que no se incorporen a la Junta de Compensación en los plazos señalados que sus terrenos serán susceptibles de expropiación a favor de la Junta de Compensación. Quinto.—Requerir a los promotores de las bases y estatutos para que constituyan la Junta de Compensación en los plazos que han sido detallados en este informe, procediéndose a la emisión de ejemplar de bases y estatutos debidamente diligenciados. Sexto.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria que celebre el Pleno de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a los efectos previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Séptimo.—Notificar la presente resolución a los interesados, indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, o cualquier otro que se considere ajustado a derecho: — Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la presente resolución. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. — Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de la presente resolución o de la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. A tenor de lo preceptuado en el artículo 162.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, quienes no hubieran solicitado la incorporación a la Junta de Compensación deberán solicitarla, si así lo desean, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; de lo contrario, sus fincas serán expropiadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Griñón, a 12 de mayo de 2009.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco. (02/6.168/09) |

