Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 64
DE MADRID

EDICTO

El secretario judicial del juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de juicio verbal de desahucio número 1.662 de 2008, a instancias de “Janburu, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor de Diego Quevedo, contra doña Sandra Lucía Páez García, en los que se ha dictado con fecha 27 de enero de 2009 sentencia del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Madrid, a 27 de enero de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.662 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Janburu, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo y defendida por el letrado don Alberto Gelado Blanco, contra doña Sandra Lucía Páez García.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en representación de la entidad “Janburu, Sociedad Limitada”, contra doña Sandra Lucía Páez García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en relación con la vivienda sita en la calle Nuestra Señora de los Dolores, número 17, segundo A, así como plaza de garaje y trastero número 10 del mismo edificio, de Madrid, dando lugar al desahucio de la demandada, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja los referidos inmuebles en término legal, condenándola a que abone a la actora la cantidad de 6.380 euros, más las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento y con expresa imposición a la misma demandada de las costas del procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma de la demandada doña Sandra Lucía Páez García, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 16 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado)

(02/11.558/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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