Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0303

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MÁLAGA

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial, en sustitución reglamentaria, del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 931 de 2008, a instancias de la parte actora, doña Cristina María Alcántara Palop, contra “Distribuciones Dajuna, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 371 de 2009, de fecha 22 de septiembre de 2009, en cuya parte dispositiva copiada literalmente se dice:

1.  Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Cristina María Alcántara Palop, contra la empresa “Distribuciones Dajuna, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.

2.  Condenar a la referida empresa demandada a que abone a la demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 2.766,66 euros, más la cantidad de 276,66 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 3.043,32 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y la suma de 150,25 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Luis Manjón-Cabeza Marín (rubricado).

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada, “Distribuciones Dajuna, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 24 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.989/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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