Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0222

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ZAMORA

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 481 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Agustín Coco Moretón, contra la empresa “Asesortools, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 222 de 2009

En Zamora, a 28 de septiembre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 481 de 2009, seguidos a instancias de don José Agustín Coco Moretón, como demandante, asistido por la letrada doña Ana Sevillano del Canto, contra la entidad “Asesortools, Sociedad Limitada”, como demandada no comparecida en autos, y contra el Fondo de Garantía Salarial no comparecido en autos, sobre despido, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don José Agustín Coco Moretón, contra la empresa “Asesortools, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con efectos de 12 de mayo de 2009 y declaro extinguido el contrato con fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a que indemnice por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.575 euros, y a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 3.648,75 euros y con responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 4297/0000/65/0481/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, a nombre de este Juzgado con el número 4297/0000/61/0481/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asesortools, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.526/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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