Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0145
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.127 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Mamani Rosales, don Freddy Víctor García Saravia y don Wálter Daniel Vega, contra la empresa “De la Rosa y Crisar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Desestimando la demanda interpuesta por don Juan Mamani Rosales, don Freddy Víctor García Saravia y don Wálter Daniel Vega, contra “De la Rosa y Crisar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal número 1096 del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se hagan constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De la Rosa y Crisar Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.809/09) |

