Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0148

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 294 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David López Sainz Aja, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada (STAM)”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

En Burgos, a 1 de septiembre de 2009.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don David López Sainz Aja, que comparece representado por el abogado don Jesús Ángel Pérez Delgado, y de otra, como demandados, “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada (STAM)”, que no comparece, constando su citación en autos y los administradores concursales don Fernando López López, don Antonio Moreno Rodríguez y don Manuel Huerta González, que no comparecen, constando la citación de todos ellos en autos; no comparece el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citado en forma.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don David López Sainz Aja contra “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de 4.250,97 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora sobre la cantidad de 2.111,67 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la sentencia a las partes, advirtiendo que contra ellas podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento que se practique la notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con número 1717/0000/69/0294/ 09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con el número 1717/ 0000/69/0294/09, en la entidad de crédito “Banesto” de esta capital, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.814/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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