Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Torres Oliveira, doña Alicia Milagros Chirinos Huara, doña Aracely Patricia Dorado Londoño, don Rafael de los Ángeles Chaves Peñafiel, doña Tulia Enid Granobles Núñez, doña María Salazar Veramendi, don Fernando Chávez Vega, don Osniel Carmona Serrano y doña María del Pilar Leyva Cárdenas, contra la empresa “Depisa Infantas 22, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 18 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda: Tener al Fondo de Garantía Salarial por subrogado en todos los derechos y acciones de doña Sonia Torres Oliveira, doña Alicia Milagros Chirinos Huara, doña Aracely Patricia Dorado Londoño, don Rafael de los Ángeles Chaves Peñafiel, doña Tulia Enid Granobles Núñez, doña María Salazar Veramendi, don Fernando Chávez Vega, don Osniel Carmona Serrano y doña María del Pilar Leyva Cárdenas, y por la cuantía de 11.521,66 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Depisa Infantas 22, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.932/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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