Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0287
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 99 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Echeverri Ramírez, contra la empresa “Coinma Construcciones Interior, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: Finca número 2.022, inscrita al tomo 865, libro 15, folio 112, del Registro de la Propiedad número 2 de Getafe. Como propiedad de “Coinma Construcciones Interior, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 4.167,61 euros, más 416,76 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Hernán Echeverri Ramírez, contra “Coinma Construcciones Interior, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coinma Construcciones Interior, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/32.936/09) |

