Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0302
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2009-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alberto López Pérez, contra las empresas “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 23 de septiembre de 2009, que en lo necesario es del tenor literal siguiente: a) Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acto de conciliación, así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes. b) Despachar la ejecución solicitada por don José Alberto López Pérez, contra “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por un principal de 143.996,95 euros, más 43.199 euros en concepto de intereses y costas calculadas provisionalmente. c) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que le consten. d) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídase los correspondientes oficios y mandamientos oportunos y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas. Encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el número 16 de 2005 contra la misma apremiada “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, se decreta el reembargo de bienes y embargo de sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento. Encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el número 158 de 2009 contra las mismas apremiadas “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, se decreta el reembargo de bienes y embargo de sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el “Boletín Oficial de la Rioja”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María José Muñoz Hurtado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja, de lo que yo, la secretaria, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Logroño, a 23 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/32.992/09) |

