Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0241
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 160 de 2007 se ha dictado resoluciones del tenor literal siguiente: Sentencia número 44 de 2009 En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de mayo de 2009.—Vistos por don Agustín Alejandro Santos Requena, magistrado-juez sustituto de primera instancia número 4 de los de San Lorenzo de El Escorial y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 160 de 2007, a instancias de doña Julia Serrano González y doña Felisa Serrano González, representadas por la procuradora señora Muñoz de la Vega y asistidas del letrado señor de Santos Arranz, colegiado número 8.621, contra doña Pilar Bartolomé Fernández, don Jesús López Bartolomé, don Francisco Javier López Bartolomé y doña María Antonio López Bartolomé, representados por el procurador señor Muñoz Nieto y asistidos por el letrado señor Grau Moreno, colegiado número 25.098; contra doña Benita Fernández de las Heras, don Justo Fernández Rodríguez y doña María Reyes Marrasanz Gómez, representados por el procurador señor Muñoz Nieto y asistidos por el letrado señor Fierro Martín, colegiado número 50.755, y don Jesús Fernández Rodríguez y doña María Isabel Fernández Rodríguez, representados por el procurador señor de Benito Martín y asistidos por el letrado señor González Galán. Se declaró la rebeldía de los ignorados herederos de doña Isabel Fernández Rodríguez. Se personaron representados por el procurador señor Muñoz Nieto, doña Sara, don Rubén, don Santiago y don Jesús María Fernández Marrasanz, asistidos del letrado señor Fierro Martín. Fallo Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Julia y doña Felisa Serrano González: Absuelvo a todos los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio ordinario, no habiendo lugar a las declaraciones solicitadas. Condeno a la actora al pago de las costas causadas, con aplicación de los límites establecidos por el artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil. Que desestimado la demanda reconvencional dirigida por doña Pilar Bartolomé Fernández contra las demandantes: 1.o Absuelvo a las mismas de las pretensiones deducidas en la reconvención, declarando no haber lugar a las declaraciones instadas. 2.o Condeno a la parte demandada reconvininente al pago de las costas causadas en la reconvención, con los límites establecidos por el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que no es firme y contra la misma sabe preparar recurso de apelación ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial en plazo de cinco días, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó en la Sala de audiencias de este Juzgado y en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de doña María Isabel Fernández Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En San Lorenzo de El Escorial, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.571/09) |

