Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0242
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO En el procedimiento de divorcio contencioso número 682 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Torrejón de Ardoz, a 1 de octubre de 2009.—Vistos por mí, don Javier Abellá López, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 682 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Mercedes López Robledillo, representada por el procurador don José Francisco Reino García, y de otra, como demandado, don Baldomero González Enríquez, en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la presente sentencia. Fallo Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador don José Francisco Reino García, en nombre y representación de doña María Mercedes López Robledillo, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María Mercedes López Robledillo y don Baldomero González Enríquez celebrado en fecha 22 de noviembre de 1975, con todos los efectos legales inherentes, acordándose las siguientes medidas definitivas: 1. Se atribuye a doña María Mercedes López Robledillo el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la avenida de Guadalajara, número 24, de Cobeña (Madrid), hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, atribución que no podrá exceder del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de la presente sentencia. 2. Se establece como pensión compensatoria a favor de doña María Mercedes López Robledillo a abonar por don Baldomero González Enríquez la cantidad de 200 euros mensuales. Esta cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo o índice que lo sustituya. 3. Don Baldomero González Enríquez abonará el 50 por 100 de la cantidad a la que asciendan los siguientes conceptos: recibo anual del impuesto de contribución urbana y gastos devengados por el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar y cualquier tipo de recibo que se pudiera girar sobre dicho inmueble propiedad de los cónyuges en concepto de derrama extraordinaria. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe celebrando audiencia pública el día de su fecha.—Doy fe. Para que sirva de notificación en forma al demandado don Baldomero González Enríquez, en ignorado paradero, se expide el presente que firmo en Torrejón de Ardoz, a 1 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/11.668/09) |

