Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0064
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 54 DE MADRID EDICTO En el procedimiento ordinario número 1.477 de 2008 que se tramita en este Juzgado a instancias de comunidad de propietarios de la calle Víctor Andrés Belaúnde, número 8, frente a “Prusolián, Sociedad Limitada”, “Cadel, Sociedad Anónima”, y “Parking Polis, Sociedad Anónima”, se ha dictado en fecha 27 de julio de 2009 sentencia, así como auto de fecha 1 de septiembre de 2009 aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia Que en nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 27 de julio de 2009, pronuncia don Arturo Hernández Presas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, en el procedimiento de juicio ordinario número 1.477 de 2008 seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Víctor Andrés Belaúnde, número 8, representada por la procuradora de los tribunales señora Rodríguez Lobato y defendida por el letrado señor Rodríguez Guardia, contra “Prusolián, Sociedad Limitada”, en rebeldía; “Cadel, Sociedad Anónima”, y “Parking Polis, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora señora Martínez Mínguez y defendidas por letrado señor Requeijo Pascua, sobre reclamación de cuotas de propiedad horizontal... Fallo Estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Rodríguez Lobato, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Víctor Andrés Belaúnde, número 8, frente a “Prusolián, Sociedad Limitada”, en rebeldía; “Cadel, Sociedad Anónima”, y “Parking Polis, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora señora Martínez Mínguez, condeno a las demandadas a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 23.991,10 euros, además de otros 1.192,32 euros en concepto de intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta esta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago, sin pronunciamiento en cuanto a las costas. Auto En Madrid, a 1 de septiembre de 2009... Dispongo: Aclarar el fallo de la sentencia de 27 de julio de 2009, cuyo inciso final queda redactado de la siguiente forma: “Sin pronunciamiento en cuanto a las costas de ninguno de los demandados.” Contra este auto no cabe recurso. Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Prusolián, Sociedad Limitada”, se extiende el presente para que sirva de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/11.185/09) |

