Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0049

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 8 de octubre de 2009, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en los titulares de sus órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal, y en el 17.1.h) asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración Municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 30 de octubre de 2008, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente, delegando competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para cumplir tres objetivos. En primer lugar, crear la Agencia de la Energía de Madrid, como unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21, con la finalidad de impulsar el cumplimiento y efectuar el seguimiento de las políticas previstas en el Plan de Uso Sostenible de la Energía y Prevención del Cambio Climático de la Ciudad de Madrid, así como fomentar el desarrollo de proyectos innovadores en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables. En segundo lugar, reordenar la distribución de competencias en materia de licencias, inspección y control de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos, con el fin de adecuarlas a la vigente Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior de 30 de enero de 2009; y, por último, reestructurar determinadas unidades administrativas como consecuencia de las medidas organizativas adoptadas en el Área de Gobierno de Medio Ambiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 8 de octubre de 2009, acuerda:

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 7, relativo a la “Dirección General de Coordinación y Dotación de Áreas Urbanas”, se modifica la letra a) del apartado 1.3, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Resolver los procedimientos relativos a las licencias de publicidad exterior, autorizaciones y homologaciones que se establezcan en la normativa reguladora de la publicidad exterior, con excepción de los relativos a la instalación de los elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos: muestras, banderines, toldos y elementos análogos, así como rótulos y otros elementos de identificación.”

Dos.—En el artículo 8, relativo la “Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21”, se modifican los apartados 1.3 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.3. En materia de programas de políticas y medidas de sostenibilidad:

a) Desarrollar políticas activas orientadas a preservar el ecosistema urbano.

b) Impulsar el cumplimiento y coordinar, en el ámbito de sus competencias, las medidas previstas en el “Plan de uso sostenible de la energía y prevención del cambio climático de la Ciudad de Madrid”, así como efectuar el seguimiento del mismo.

c) Impulsar medidas para promover el uso racional de la energía y la eficiencia energética.

d) Promover el desarrollo de proyectos innovadores de energías renovables en la Ciudad de Madrid.

e) Fomentar la investigación y el conocimiento sobre eficiencia y producción energética, mitigación y efectos del cambio climático.

f) Impulsar actuaciones y vías de colaboración para la mejora ambiental continua de las empresas madrileñas y su contribución a la sostenibilidad de la ciudad.

g) Impulsar la puesta en marcha de sistemas de gestión ambiental en las dependencias municipales y prestar la asistencia técnica precisa para su implantación.”

“2.  La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Sostenibilidad.

2.1.1. Departamento de Agenda 21.

2.1.2. Departamento de Análisis y Estrategias Ambientales.

2.1.3. Departamento de Educación para el Desarrollo Sostenible.

2.2. Agencia de la Energía de la Ciudad de Madrid, con rango de Subdirección General.”

Tres.—En el artículo 11, relativo a la “Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez”, se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La Dirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General del Parque Tecnológico de Valdemingómez.

2.1.1. Servicio de Tratamiento y Eliminación de Residuos.

2.1.1.1. Departamento de Explotación 1.

2.1.1.2. Departamento de Explotación 2.

2.1.1.3. Departamento de Explotación 3.

2.1.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.1.3. Departamento de Promoción e Información”.

Cuatro.—En el artículo 12, relativo a la “Dirección General del Agua”, se modifica el apartado 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“2.  La Dirección General del Agua se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión Hídrica.

2.1.1. Departamento de Alcantarillado.

2.1.2. Departamento de Depuración.

2.1.3. Departamento de Aguas Superficiales.

2.1.4. Departamento de Control Analítico.

2.1.5. Departamento de la Oficina Azul.

2.2. Servicio de Planificación, Proyectos y Obras.

2.3. Departamento de Gestión y Asuntos Generales.”

Segundo.—De conformidad en lo dispuesto en los artículos 3.3.2, párrafos f) y g), y 4.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Séptimo.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, 8 de octubre de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, PS, el subdirector general, Cirilo García Teresa.

(03/33.014/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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