Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0019

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2009, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, procede su publicación para su entrada en vigor. Los artículos modificados quedan como sigue:

Artículo 8.  Composición.—1.  El consejo de barrio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: un concejal o concejala nombrado por la Alcaldía; en ningún caso el presidente coincidirá en la persona del concejal de barrio.

b) Vicepresidente: un consejero o consejera nombrado por la Alcaldía a propuesta del presidente del consejo de barrio.

c) Consejeros: un representante de cada grupo municipal nombrado por la Alcaldía a propuesta de cada grupo, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de dos años.

d) Vocales:

— Un representante de cada entidad ciudadana con domicilio social en el barrio e inscrita con, al menos, un año de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, nombrado por la Alcaldía a propuesta por escrito de la junta directiva de la entidad, que deberá ser mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de dos años. La incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al consejo solo se producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos.

— Un/a vecino/a mayor de edad, con domicilio en el barrio, con una antigüedad mínima de dos años, elegido por el consejo a propuesta de los/as propios/as interesados/as.

e) Secretario: un funcionario municipal adscrito a la Secretaría General del Pleno, sin voz y sin voto.

2.  Los miembros de los consejos de barrio tendrán derecho a indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.

3.  El concejal de barrio asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

4.  Podrán asistir técnicos municipales para informar y asesorar a requerimiento del presidente o del concejal de barrio.

Artículo 15.  Composición.—1.  El consejo social de la ciudad estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el alcalde o alcaldesa.

b) Vicepresidente: un concejal o concejala designado por el alcalde o alcaldesa.

c) Consejeros concejales: todos los concejales del Ayuntamiento.

d) Consejeros representantes de entidades ciudadanas: un representante por cada entidad ciudadana inscrita con, al menos, un año de antigüedad en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que deberá ser una persona mayor de edad, vecino o vecina del municipio con una antigüedad mínima de dos años; la incorporación de asociaciones con plenitud de derechos al consejo solo se producirá al inicio de cada mandato electoral municipal; durante el mandato municipal podrán incorporarse con voz y sin voto, cumpliéndose, en ambos casos, los requisitos antedichos.

e) Consejeros representantes de instituciones y entidades socio-económicas relevantes: un máximo de diez representantes de las instituciones y entidades socioeconómicas más relevantes y significativas del municipio: organizaciones sindicales y empresariales más representativas, instituciones militares, universitarias y otras relevantes y significativas de la ciudad a juicio de la Alcaldía y a propuesta e invitación de la misma.

f) Consejeros a título personal: un máximo de diez personalidades relevantes de la ciudad en cualquier campo de actividad socioeconómico, cultural o artístico, a juicio de la Alcaldía y a propuesta e invitación de la misma.

2.  Los miembros del consejo social de la ciudad, a título personal, serán nombrados por la Alcaldía una vez aceptada por su parte la invitación a formar parte del mismo; los demás miembros del consejo serán nombrados por la Alcaldía a propuesta del máximo órgano permanente de gobierno de la institución o entidad a quien representen.

3.  Actuará como secretario el secretario general del Pleno o funcionario municipal en quien delegue, con voz y sin voto.

4.  Los miembros del consejo social de la ciudad tendrán derecho a indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones.

5.  Podrán asistir a las sesiones personas relevantes cuya presencia pueda ser útil a los debates, a criterio e invitación del presidente.

Artículo 17.  El Pleno del consejo social de la ciudad.—1.  El Pleno es el órgano supremo colegiado del consejo social de la ciudad.

2.  Las tomas de posición del Pleno tienen carácter consultivo y no vinculante para los órganos decisorios municipales.

3.  El Pleno del consejo social de la ciudad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo; este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, requiriendo, en todo caso, la asistencia del presidente/a.

4.  El Pleno del consejo se reunirá, por convocatoria del presidente, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del consejo, o a propuesta del presidente/a.

5.  Las convocatorias de las sesiones de Pleno se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la presidente/a con una antelación mínima de siete días, en el caso de sesión ordinaria y de cinco días en el caso de sesión extraordinaria.

6.  Junto con la convocatoria deberá distribuirse el orden del día previsto y la documentación complementaria necesaria para formar la opinión de los asistentes.

7.  Los dictámenes del Pleno del consejo social de la ciudad se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

8.  El secretario levantará acta de cada una de las sesiones, de un resumen de las intervenciones y de los acuerdos adoptados.

9.  Las sesiones del Pleno del consejo serán públicas.

10.  Las atribuciones del Pleno son:

a) Emitir dictámenes sobre los temas que se sometan a su consideración.

b) Realizar el seguimiento de la dinámica económica, social y cultural de la ciudad mediante el debate periódico sobre la misma a partir de datos e informes aportados por los servicios municipales.

c) Posibilitar la constitución de comisiones sectoriales, así como designar a sus miembros.

11.  En aras de facilitar el desarrollo de las sesiones, los consejeros/as indicarán su intención de intervenir en uno o varios puntos del orden del día, mediante escrito presentado ante la Secretaría hasta el día anterior a la celebración del mismo. En función del número de solicitudes la Presidencia establecerá el tiempo de cada intervención.

Artículo 19.  La comisión permanente.—1.  La comisión permanente es un órgano reducido y representativo del consejo social de la ciudad que lleva a cabo las funciones del mismo en aquellos temas que requieren premura y agilidad.

2.  La comisión permanente estará compuesta por:

a) El/la presidente/a y vicepresidente/a del consejo social de la ciudad.

b) El/la concejal/a delegado/a de participación ciudadana y el/la concejal/a delegado/a de presupuestos participativos, si estas delegaciones existen, y salvo que alguno de ellos/as ostente el cargo de vicepresidente/a del consejo social de la ciudad.

c) Un representante de cada grupo político municipal.

d) El/la directora/a técnico/a de Participación Ciudadana y Área Social, o bien, en caso de que estas competencias recaigan en más de un/a director/a, uno de ellos/as designado por el alcalde.

e) El/la directora/a técnico/a de la Oficina Técnica del Plan Estratégico, o bien el/la directora/a que desempeñe estas funciones.

f) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas.

g) Un representante de la FAVG (Federación de Asociaciones de Vecinos de Getafe).

h) Un/a representante de las entidades ciudadanas elegido por cada consejo de barrio.

i) Un/a por la entidad que aglutine a la Federación de Casas Regionales de la localidad.

j) Un consejero representante de entidades ciudadanas de cada consejo sectorial.

k) El secretario del consejo social de la ciudad, con voz y sin voto.

3.  Además de los componentes indicados, podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto para intervenir en alguno de los puntos incluidos en el orden del día los consejeros del consejo social de la ciudad, previa solicitud a la Presidencia y admisión de la misma, si lo considera oportuno.

4.  Los miembros de la comisión permanente serán nombrados por la Alcaldía.

5.  Los miembros de la comisión permanente tendrán derecho a indemnizaciones por la asistencia a las sesiones.

6.  La comisión permanente se reunirá, por convocatoria del presidente/a, un mínimo de dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo solicite un tercio del total de los miembros del consejo o a propuesta del presidente/a.

7.  Las convocatorias de las sesiones de la comisión permanente se realizarán mediante convocatoria escrita, remitida por el/la presidente/a con una antelación mínima de cinco días, en el caso de sesión ordinaria, y de tres días en el caso de sesión extraordinaria.

8.  Los dictámenes de la comisión permanente se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.

9.  El secretario levantará acta de cada una de las sesiones, de un resumen de las intervenciones y de los dictámenes adoptados.

Artículo 20.  Consejos sectoriales.—1.  Se podrán crear en el seno del consejo social de la ciudad consejos sectoriales, como órganos de reflexión y debate especializados en los grandes ámbitos temáticos de interés de la ciudad o de actuación municipal.

2.  El acuerdo de creación de los consejos sectoriales corresponderá a la comisión permanente del consejo social de la ciudad, a propuesta de la Alcaldía, de la Presidencia del consejo o de un grupo de seis miembros de la permanente como mínimo.

3.  Los consejos sectoriales estarán compuestos por:

a) Presidente: un concejal del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía.

b) Miembros:

— Representantes de entidades ciudadanas con las mismas condiciones del artículo 15.d).

— Representantes de instituciones directamente vinculados con el sector de actividad propio del consejo.

— Representantes de colectivos, mesas u otros foros de participación que puedan existir en ese ámbito concreto de actuación.

Para ser miembros deberán manifestarlo por escrito dirigido a la Presidencia del consejo.

c) Secretario: un funcionario municipal adscrito a la Secretaría General del Pleno sin voz y sin voto.

Además de los componentes señalados podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto los expertos y técnicos en la materia a tratar, siempre que a juicio de la Presidencia se considere oportuno contar con ese asesoramiento.

4.  Desarrollarán exclusivamente funciones de debate, reflexión, informe y propuesta en relación con las actividades municipales relativas al área de actuación de cada consejo sectorial.

5.  Serán funciones de los consejos sectoriales:

a) Estudiar la situación del municipio en el ámbito de competencia sectorial.

b) Proponer soluciones a los problemas detectados.

c) Realizar el seguimiento de la gestión municipal en el ámbito de competencia propio del consejo.

d) Participar en la planificación de la gestión municipal en el ámbito de competencia propio del consejo.

6.  Los consejos sectoriales se reunirán por convocatoria de su presidente/a.

Artículo 38.  Modificación de datos.—1.  Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento al menos una vez al año, durante el período que establezca el Ayuntamiento, cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción.

2.  En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de la entidad.

3.  El incumplimiento de estas obligaciones producirá, previo apercibimiento por escrito, la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de todos los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta, y de todos los demás derechos otorgados por otras disposiciones municipales a las asociaciones.

Artículo 43.  Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Getafe, dirigidas al concejal/a-delegado/a de Participación Ciudadana, adjuntando la siguiente documentación:

a) Los estatutos de la entidad y acta fundacional de la misma.

b) Memoria sobre los recursos humanos y económicos con los que cuenta la entidad.

c) Memoria explicativa del programa anual de actividades continuadas abiertas a los ciudadanos de Getafe, siendo fundamental el interés público y social del proyecto; para ello el programa deberá contener al menos:

1. Relación de objetivos que se persiguen, acordes con los fines y objetivos del Ayuntamiento.

2. Generación de servicios de interés social para los vecinos y vecinas.

3. Relación de actividades abiertas a personas que no formen parte de la entidad, así como establecer los medios para su difusión.

4. Equilibrio entre los recursos y el proyecto presentado.

5. Necesidad de utilización del local, especificando su frecuencia.

6. Adecuación de la formación de los asociados y asociadas al proyecto.

7. Fórmulas de autofinanciación.

8. Duración del proyecto a corto y medio plazo.

d) Cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante pueda considerar interesante para garantizar la capacidad de afrontar el proyecto.

Artículo 50.  Normas de régimen interno de locales municipales cedidos en uso a asociaciones.—1.  La finalidad de estas normas es regular las relaciones y la convivencia de las entidades que comparten un mismo local, cuyo uso ha sido cedido por el Ayuntamiento de Getafe, así como coordinar el uso de los espacios comunes y el mantenimiento y conservación de las instalaciones, y también organizar la gestión económica y administrativa del conjunto, en los términos y condiciones que se establecen a continuación.

2.  La asamblea general del local estará constituida por el total de las entidades que comparten el local cuyo uso ha sido cedido por el Ayuntamiento de Getafe; se reunirá al menos cada seis meses, convocada por la junta directiva o a petición de la mitad más una de las entidades.

3.  Cada entidad podrá estar representada en la asamblea general por cuantos miembros considere oportuno excepto en aquellos puntos en los que sea necesaria una votación, incluida la elección de la junta directiva.

4.  A efecto de cómputo de votos, cada entidad tendrá un/a único/a representante, que será comunicado previamente a la celebración de la votación.

5.  Las entidades elegirán de entre ellas a las representantes y/o portavoces como junta directiva del local y que estará compuesta, al menos, por cinco miembros, nombrando de entre ellos al presidente/a, secretario/a y tesorero/a.

6.  La junta directiva será el órgano competente para interpretar las cláusulas contenidas en este capítulo, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente.

7.  Para ser elegido/a miembro de la junta directiva del local son requisitos imprescindibles:

a) Ser miembro y/o asociado/a de una de las entidades a las que se ha cedido el uso del local por el Ayuntamiento de Getafe.

b) Haber sido propuesto/a para el cargo por la entidad a la que pertenece.

8.  La junta directiva se elegirá, en su totalidad, cada dos años por la asamblea general del local.

9.  La junta directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses; y cuantas veces lo considere el/a presidente/a.

10.  El Ayuntamiento de Getafe designará un/a representante que habrá de servir de cauce en las relaciones entre las entidades a las que concierne las normas del presente capítulo y que podrá asistir a las reuniones de la junta directiva.

11.  Son funciones de la junta directiva del local, entre otras, las que se relacionan a continuación:

a) Regular las relaciones y la convivencia entre las entidades.

b) Convocar las asamblea general por escrito, con indicación del lugar fecha y hora de la misma y adjuntando el orden del día.

c) Centralizar y coordinar el pago de las cuotas anuales de cada entidad para hacer frente a todos aquellos gastos producidos por actividades comunes de todas las asociaciones y los que se deriven del buen mantenimiento y conservación del local.

d) Dar cuenta a las entidades del estado de los ingresos y gastos comunes del local.

e) Representar al conjunto de entidades ante la comunidad de vecinos del inmueble en el que está ubicado el local.

f) Regular las normas de apertura y cierre del local, así como las que se establezcan para utilización de las zonas y elementos comunes.

12.  Son deberes y derechos de las entidades que comparten un local, entre otros, los siguientes:

a) Destinar el local cedido exclusivamente a sede social y a la realización de sus fines y actividades, conservando las instalaciones propias y comunes en perfectas condiciones de mantenimiento.

b) Respetar las instalaciones generales del local y los elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de las otras entidades.

c) Asumir democráticamente las decisiones y acuerdos aprobados por la asamblea general, así como las disposiciones de la junta directiva dirigidas a regular las relaciones y la convivencia entre las distintas entidades.

d) Aceptar la centralización de ingresos y gastos comunes en la junta directiva del local.

e) Contribuir económicamente a los gastos de las actividades comunes y a todos aquellos que se deriven del buen mantenimiento y conservación del local.

f) Responsabilizarse de los daños o desperfectos ocasionados por alguno/a de sus miembros o los/as participantes en las actividades desarrolladas por la entidad.

g) Ser informadas por la junta directiva del estado de los ingresos y gastos comunes del local al menos una vez al semestre.

h) Consentir en el local las reparaciones que exija el servicio del inmueble.

i) Solicitar expresamente a la Delegación de Participación Ciudadana prórroga de la cesión de uso del local antes de que finalice el plazo de concesión.

13.  Las entidades se obligan a respetar la legislación vigente en materia de subvenciones, publicidad registral y participación en órganos colegiados municipales, como en la cesión de uso de locales municipales.

14.  Las entidades deberán presentar al Ayuntamiento de Getafe, dentro del primer trimestre de cada año, la memoria de actuación del ejercicio anterior y el programa ordinario de actividades del año en curso.

Getafe, a 25 de septiembre de 2009.—La concejala de Educación, Infancia y Adolescencia, Carmen Duque Revuelta.

(03/32.692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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