Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0039

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano

ANUNCIO

El director general de Planeamiento Urbanístico del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, por su resolución de fecha 7 de octubre de 2009, ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

1)  Con fecha 1 de junio de 2007 se presenta solicitud por doña María del Carmen Otero García para que se proceda a la subsanación del error material del PGOUM-97 en la calle Narciso Serra, número 23, los servicios técnicos municipales consideran como primera medida remitir el expediente a la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural (CIPHAN) para su dictamen.

2)  Con fecha 15 de junio de 2007, la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 15 de junio (acta 22/2007), retira el expediente para que se emita dictamen jurídico sobre la posibilidad de resolver la cuestión planteada en la propuesta como subsanación de error material.

3)  Con fecha 19 de octubre de 2007 se emite informe jurídico solicitado por la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid, de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.

4)  Con fecha 26 de octubre de 2007, la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 26 de octubre (acta 35/2007), se da por enterada de que la propuesta presentada debe tramitarse mediante el procedimiento de subsanación de error material, detectado en los planos del Plan General de 1997, considerándola favorablemente.

5)  Con fecha 8 de noviembre de 2007 se procede a iniciar la tramitación del expediente de subsanación de error material en la parcela sita en la calle Narciso Serra, número 23.

6)  Con fecha 22 de enero de 2008, la Comisión de Pleno de Urbanismo y Vivienda aprueba someter al órgano competente de la Comunidad de Madrid la subsanación del error material del PGOUM relativo a la parcela situada en la calle Narciso Serra, número 23.

7)  Con fecha 31 de enero de 2008, el Ayuntamiento Pleno aprueba someter al órgano competente de la Comunidad de Madrid la subsanación del error material del PGOUM relativo a la parcela situada en la calle Narciso Serra, número 23.

8)  Con fecha 9 de abril de 2008, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ordena se eleve a la Comisión de Urbanismo de Madrid la propuesta de resolución.

9)  Con fecha 15 de diciembre de 2008 se recibe notificación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indicando que con fecha 27 de noviembre de 2008 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó el acuerdo por el que se rectificaba el error material detectado en la calle Narciso Serra, número 23.

10)  Con fecha 22 de enero de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid solicita la devolución de la notificación de fecha 15 de diciembre de 2008, junto con el ejemplar del documento técnico, así como con las copias de los informes obrantes en el expediente, al haberse remitido dicha notificación por error, dado que no constaba que hubiese sido rectificado o aprobado el error material por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

11)  Con fecha 2 de febrero de 2009 se remite de nuevo el expediente a la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1)  El artículo 63 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:

“Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo.

1.  La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

2.  El mero transcurso del plazo fijado en el número anterior sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del correspondiente Plan General o Plan de Sectorización de iniciativa pública, en los mismos términos de la provisional municipal. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo, que solo podrá hacerse valer por el municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por este en la forma determinada por esta Ley.”

2)  Del análisis del expediente se desprende que el Ayuntamiento de Madrid ha cumplimentado todos los trámites legales y ha presentado el expediente completo en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el día 2 de febrero de 2009, tras la solicitud de devolución por parte de la misma el 22 de enero de 2009.

Por consiguiente, habiendo transcurrido hasta la actualidad más de cuatro meses sin haberse recibido notificación de resolución expresa dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, se ha de considerar aprobado definitivamente el expediente por silencio administrativo positivo, en los términos del documento que fue objeto de aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado primero del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, el director general de Planeamiento Urbanístico, en el ejercicio de sus competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 18 de junio de 2007, en la que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

“Primero.—Entender aprobada definitivamente, por silencio administrativo positivo, la rectificación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa a la parcela situada en la calle Narciso Serra, número 23, por haber transcurrido más de cuatro meses desde el día 2 de febrero de 2009, fecha en la que se presentó el expediente completo de la referida Modificación Puntual del Plan General en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sin que se haya notificado el acuerdo expreso.

Segundo.—Publicar la presente resolución en los boletines oficiales y medios de difusión correspondientes.”

Lo que se hace público para general conocimiento junto con la documentación modificada de la hoja 74/4 del Plano de Condiciones de la Edificación, significándose que contra la presente resolución podrá interponerse, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, los siguientes recursos:

a) Potestativo de reposición, ante la coordinadora general de Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, asimismo, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si interpone el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por transcurso de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 7 de octubre de 2009.—El director general de Planeamiento Urbanístico, Joaquín Mañoso Valderrama.

(03/33.516/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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