Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0134

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.342 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jefferson Abelardo Mijas Aguirre, contra la empresa “Ibérica de Conductos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 25 de septiembre de 2009 y providencia de fecha 7 de octubre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de diciembre de 2009, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de documentos.

Documental: no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 188.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, madamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria ­judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 7 de octubre de 2009.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 30 de junio de 2009 y concreciones efectuada en Junta de Jueces de lo social de Madrid, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 6 de octubre de 2009, referido al plan específico de medidas de refuerzo para los órganos del orden jurisdiccional social, y nombrada como magistrada-juez de apoyo para este Juzgado doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, se acuerda la suspensión del señalamiento acordado, señalando nuevamente para el 12 de noviembre de 2009, a las diecisiete y veinte horas, debiendo comparecer las partes a la Sala 2B, segunda planta.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibérica de Conductos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.908/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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