Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0186

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2009, aprobó inicialmente el establecimiento, aprobación y modificación de la ordenanza fiscal reguladora número 2 de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, de 17 de agosto de 2009), sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de las citadas ordenanzas.

“Hecho imponible:

Art. 2.  1.  Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privada de sepulturas, nichos y columbarios, así como la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice, conforme a la normativa aplicable.

Art. 7.  (Se añaden los epígrafes segundo, tercero y cuarto y se elimina el epígrafe quinto).

Epígrafe cuarto.—Gastos de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres o restos:

— En sepultura: 200 euros.

— En nicho: 150 euros.

— En columbario: 100 euros.

Art. 9.  Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Para el caso de nichos y columbarios, cuyo uso se haya adquirido en situación de prenecesidad o utilización diferida y a los efectos de cómputo de plazos de la concesión y la posterior renovación, en su caso, se entiende que el derecho de uso del nicho o columbario se extiende por el total del plazo adquirido, independientemente de la fecha en la que tenga lugar el deceso y enterramiento.

Art. 10.  Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.

Art. 11.  Mediante decreto de Alcaldía se podrá establecer el uso de sepulturas exclusivamente por vecinos empadronados con una antigüedad de empadronamiento de más de un año ininterrumpidamente. Los nichos y columbarios serán de uso exclusivo para empadronados con una antigüedad de empadronamiento de más de un año ininterrumpidamente.

El artículo 11, que pasará a denominarse artículo 12.

El artículo 12, que pasará a denominarse artículo 13”.

Recursos:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Quijorna, a 5 de octubre de 2009.—La alcaldesa, Mercedes ­García Rodríguez.

(03/33.462/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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