Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091026-0093
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 231 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Fonseca García, contra las empresas “Cisne Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, y “Servicios Sanitarios Cisne, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Acta de conciliación En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—Ante el ilustrísimo señor magistrado-juez don Ángel Juan Alonso Boggiero, de este Juzgado de lo social número 13 de Madrid, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, doña Pilar Fonseca García, con documento nacional de identidad número 2068788-F, y como demandada, “Cisne Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por la letrada doña Beatriz Llamazares Menéndez, con número de colegiada 66.637, con poder número 3.109, de fecha 13 de octubre de 2008, otorgado ante el notario don Juan Piquer Belloch, que exhibe y retira en este acto; “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, no comparece; “Servicios Sanitarios Cisne, Sociedad Anónima”, no comparece, y comparece el administrador concursal de “Cisne Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Gregorio de la Morena Sanz, con documento nacional de identidad número 1089098-W, aportando en este acto copia del auto de fecha 14 de julio de 2009 del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid. Exhortadas las partes por el magistrado-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos: “Cisne Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, con el consentimiento del administrador concursal, reconoce adeudar a la actora la cantidad de 1.075,25 euros netos por el concepto reclamado en la demanda, paga extraordinaria de diciembre de 2008, manifestando expresamente que se encuentra en situación de concurso, razón por la que no se puede hacer efectiva la cantidad. A la vista del reconocimiento, la actora desiste en este acto del resto de las codemandadas. La trabajadora acepta el reconocimiento de la deuda expresada por la demandada. Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría y de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Sanitarios Cisne, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.204/09) |

