Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0021

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

3542 RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para provisión de plazas en la 
Comunidad de Madrid.

Existiendo plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Cuerpos que se convocan y normativa aplicable

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se señalan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

— Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

— Inspectores de Educación.

De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resultan de aplicación a esta convocatoria, además del conjunto de normas del ordenamiento jurídico aplicables, las siguientes disposiciones:

— Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 6), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Segunda

Plazas que se convocan y determinación de las mismas

Las plazas que se convocan son, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2009 y las que resulten de la resolución del concurso de traslados, siempre que en ambos casos estén previstas en la planificación general educativa.

Las plazas para el curso 2010-2011 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por Direcciones de Área Territorial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados.

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso el Ministerio de Educación y otras Administraciones Educativas.

Tercera

Participación voluntaria

Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería.

B) Los Inspectores que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección educativa actualmente dependientes de esta Consejería.

C) Los Inspectores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería.

D) Los inspectores que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Los inspectores que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados A), B) y C) podrán participar en el presente concurso, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo o desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria.

A los efectos previstos en este apartado se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto 2010.

Cuarta

Participación forzosa

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Inspectores que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o de que no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid.

B) Inspectores que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.

Los Inspectores incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si, participando, no solicitaran suficiente número de plazas, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

C) Los Inspectores que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por haberse suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

D) Los Inspectores que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.

Los Inspectores incluidos en los apartados C) y D) que no concursen o que, haciéndolo, no soliciten suficiente número de plazas vacantes, podrán ser destinados libremente en plazas de la Comunidad de Madrid. De no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base sexta de esta convocatoria.

Quinta

Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 13) y el artículo 10.d) de la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, sin necesidad de que dicha vacante sea cubierta a través del concurso de traslados.

La funcionaria podrá solicitar dicho traslado al Director General de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

En todo caso, se garantizará la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de dichas funcionarias y de las personas a su cargo.

Sexta

Derecho preferente a la localidad

Los participantes que se acojan al derecho preferente a la localidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su instancia, indicando la causa en que apoyan su petición.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y deseen reingresar al servicio activo, o hayan obtenido un destino con carácter provisional con anterioridad a la finalización del período de excedencia previsto en la citada Ley 39/1999 lo harán constar en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Séptima

Modelo de solicitud y lugares de obtención

Para participar, los concursantes deberán presentar solicitud, según el modelo que figura como Anexo III a esta Resolución. Las solicitudes serán facilitadas gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial; en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid; y en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, situadas en Gran Vía, número 3, y en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, en la que manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La solicitud se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, la cual se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Las solicitudes, que vinculan a los participantes en los términos en ellas expresados, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos que se indican en los siguientes apartados:

1.  Funcionarios que participan por primera vez o hayan participado con anterioridad al concurso de traslados convocado en 2005.

Estos funcionarios deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución ­relacionados por apartados en el impreso que se publica como Anexo V. En relación con la documentación justificativa de los méritos del subapartado 1.3 (“Formación y perfeccionamiento”) del citado Anexo I, cuando los cursos alegados estén inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado (RGFP) de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, no deberán ser justificados documentalmente, indicando tal circunstancia en el recuadro letra A) de la instancia de participación.

2.  Funcionarios que han participado en alguno de los concursos de traslados convocados en 2005, 2006, 2007 o 2008 por la Comunidad de Madrid.

Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos del último concurso en el que hayan participado. Deberán hacer constar la fecha del último concurso en el que han participado en el recuadro letra B) de la instancia de participación.

Estos participantes únicamente deberán aportar los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del último concurso en que hayan participado, siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima del correspondiente apartado o subapartado. Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo en el impreso que se publica como Anexo V a la presente Resolución.

La puntuación del apartado 1.1 (“Antigüedad”) del baremo pu­blicado como Anexo I será la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de 
oficio por la Administración. Los funcionarios cuya situación administrativa haya variado respecto de la del concurso de referencia deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.

Las puntuaciones obtenidas en el concurso de traslados de referencia podrán ser consultadas en el portal “Personal + Educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña de “educación”, en la que se encuentra el icono de este portal.

Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos, se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.

Octava

Lugar de presentación

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

— En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Orden 597/2005, de 15 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de mayo), cuya relación está disponible en http://www.madrid.org

— En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo de titularidad del concursante.

Novena

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentos es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

Concluido dicho plazo no se admitirán solicitudes, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimotercera.

Décima

Forma de solicitar las plazas

Los concursantes, en las solicitudes de participación, consignarán las plazas por orden de preferencia, de acuerdo con la codificación que figura en el Anexo II a la presente Resolución. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Los códigos de centros incompletos, inexistentes, o que no se correspondan con plazas que el participante pueda ocupar, serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones de centros solicitadas resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria.

Undécima

Comisión dictaminadora

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones que figura en el Anexo I a esta 
Resolución, por la Dirección General de Recursos Humanos se designará una Comisión dictaminadora, que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector de Inspección de Educación, que podrá delegar en otro Inspector destinado en la Comunidad de Madrid.

Vocales: Cuatro vocales designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación de esta Administración Educativa.

Actuará como Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo, al que se alude en esta base, se celebrara el día 16 de noviembre a las diez horas en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, cuarta planta (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras iniciales del primer vocal titular y, a continuación, otras dos letras, que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético serán designados como vocales suplentes.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

Duodécima

Valoración provisional de méritos

Una vez recibidas en la Dirección General de Recursos Humanos las actas de la comisión dictaminadora con las puntuaciones asignadas a los participantes y otorgada la puntuación correspondiente por las unidades de personal de acuerdo con lo que se establece en la base anterior, se publicará la valoración provisional de méritos con las puntuaciones obtenidas. A partir del día siguiente al de su publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan interponer reclamaciones, a las que podrán adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados que no se les haya tenido en cuenta. Los listados con la valoración provisional se publicarán en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería y en la Oficina de Atención al Ciudadano. También podrán ser consultados a través del portal “Personal + Educación” (al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “educación” en la que se encuentra el icono de este portal) mediante los procedimientos siguientes:

— Con el número de documento nacional de identidad y el código de la primera petición que hayan consignado en la orden de petición de centros.

— Con el certificado digital de la clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Las reclamaciones, dirigidas al Director General de Recursos Humanos, se presentarán en la forma prevista en la base octava de esta Resolución.

Decimotercera

Resolución provisional de destinos adjudicados
y plazo de reclamaciones y renuncias

Resueltas las reclamaciones, en su caso, y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el baremo Anexo I a la presente Resolución, y a lo dispuesto en la misma. Estos listados se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base duodécima de esta Resolución.

Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución provisional de destinos en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base octava. Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate el año en que se convocó la oposición o el concurso de méritos de adscripción a la función inspectora y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Decimocuarta

Resolución definitiva

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar Resolución por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos. Las vacantes adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimoquinta

Reingreso de funcionarios excedentes

Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo al haber obtenido destino mediante el concurso de traslados, presentarán ante la Dirección del Área Territorial de la que dependa la plaza obtenida declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ningún Cuerpo o escala de ninguna de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta

Toma de posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2010.

Decimoséptima

Recuperación de la documentación presentada

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.

Decimoctava

Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 8 de octubre de 2009.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

(03/33.399/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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