Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Asunción Samper Urbano, don David Aceituno Canal y don Ervin Sarkisov, contra la empresa “Eusanet, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo del bien inmueble propiedad de “Eusanet, Sociedad Limitada”, que a continuación se escribe:

Finca número 1.620, subfinca 37, de la sección quinta, o plaza de garaje número 46 en sótano segundo en el edificio de la calle Infanta Mercedes, número 98, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Madrid.

Y ello para responder de las cantidades de por un principal de 11.549,62 euros, más 866,22 euros y 1.154,96 euros para intereses y costas provisionalmente calculados.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas y gravámenes, y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eusanet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.342/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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