Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 752 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alberta Cuevas Sanguino, contra la empresa “Ilico Clean y Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 414 de 2009 En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de doña Alberta Cuevas Sanguino, contra la empresa “Ilico Clean y Services, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Alberta Cuevas Sanguino, contra la empresa “Ilico Clean y Services, Sociedad Limitada”, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, de fecha de efectos de 30 de abril de 2009, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 4.116,94 euros en concepto de indemnización, y la suma de 4.306,95 euros en concepto de salarios de tramitación. Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ilico Clean y Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/33.266/09) |

