Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0185

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 76 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gary Armando Carrillo Clavón y don Miguel Darío Cuascota Cabezas, contra la empresa “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de ejecución de fecha 20 de mayo de 2009, 21 de mayo de 2009 y auto de acumulación de fecha 10 de julio de 2009 siguientes:

Auto

En Madrid, a 20 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Gary Armando Carrillo Clavón, contra “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.755,39 euros de principal, más 250 euros y 380 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Consúltese la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos de averiguar bienes susceptibles de embargo titularidad de la ejecutada.

e)  Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informen si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/007609, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

g)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.

Auto

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Miguel Darío Cuascota Cabezas, contra “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.141,18 euros de principal (2.855,62 euros previstos en la sentencia, más el 10 por 100 del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 310 euros presupuestados para costas y 200 euros de intereses provisionales.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el valor añadido pudiera ser perceptora la ejecutada, librándose a tal efecto oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y líbrese oficio al Servicio de Índices a fin de que informen si la ejecutada es titular de algún bien inmueble, interesándose la remisión de las cantidades a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2525/0000/64/007709, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

e)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

f)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

g)  Acumúlese la presente ejecutoria a la seguida en este mismo Juzgado con el número 76 de 2009, contra la misma entidad ejecutada “Montajes y Construcciones Ortiz y Ortiz, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Concepción del Brío Carretero.

Diligencia.—En Madrid, a 10 de julio de 2009.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en los autos de este Juzgado se sigue ejecución número 77 de 2009 contra la misma deudora de los presentes, iniciadas con fecha 21 de mayo de 2009, no habiéndose solicitado su acumulación, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 10 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número de ejecución 77 de 2009 de este Juzgado, frente a la común deudora, “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, ascendiendo el total de la misma a la cantidad de 6.896,57 euros de principal (3.755,39 euros para don Gary Armando Carrillo Clavón y 3.141,18 euros para don Miguel Darío Cuascota Cabezas), más 450 euros de intereses provisionales y 690 euros presupuestados para costas.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima doña Concepción del Brío Carretero. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes y Construcciones Ortiz Ortiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.237/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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