Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 32 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 651 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édison Geovanny Mora Barre, contra la empresa “Rehabilitaciones y Reformas Thefy, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 436 de 2009 En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Édison Geovanny Mora Barre, que comparece asistido del letrado señor Fernández Chillón, y de otra, como demandada “Rehabilitaciones y Reformas Thefy, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Estimando la demanda formulada por don Édison Geovanny Mora Barre, frente a “Rehabilitaciones y Reformas Thefy, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.144,94 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones y Reformas Thefy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/33.382/09) |

