Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0229
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MÁLAGA EDICTO Doña Ana Aznar Unzurrunzaga, secretaria sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Málaga. Doy fe y testimonio: Que en los autos número 334 de 2009 se ha dictado la sentencia número 499 de 2009 cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen: En Málaga, a 28 de septiembre de 2009.—Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 de Málaga. Fallo En los presentes autos, seguidos en este Juzgado con el número 334 de 2009, a instancias de doña María José Merino Dueñas, contra la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.717,58 euros. Incorpórese esta sentencia al Libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la sucursal de la Alameda de Colón, número 34, de Málaga, de “Banesto” con el número 2951/65 y número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 3) la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir (artículo 227.1.a de la Ley de Procedimiento Laboral) y la cantidad total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a ésta la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley citada). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a la empresa “Victoria SG Siglo XXI Restauradores, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días. Dado en Málaga, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria, Ana Aznar Unzurrunzaga. (03/33.286/09) |

