Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0230

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE VIGO

EDICTO

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Doy fe y certifico: Que en el procedimiento número 535 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés López Raposo, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidades, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 511 de 2009

En Vigo, a 30 de septiembre de 2009.—Vistos por mí, doña Montserrat Delgado Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Inés López Raposo, representada por el letrado señor Rey Abal, y como parte demandada “Kivemu, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada señora Fernández Álvarez, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la parte actora debo condenar y condeno a “Kivemu, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Inés López Raposo, la cantidad de 8.223,05 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés por mora. Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no responderá de los conceptos extrasalariales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrá anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 30 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.287/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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