Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0203
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS PARACUELLOS DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2009, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en las instalaciones deportivas y otros servicios análogos, se hace público el texto íntegro definitivo de la modificación de dicha ordenanza en cumplimiento de lo recogido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS (MODIFICACIÓN) Actividad deportiva Pádel Alquiler pista pádel: — El suplemento de iluminación se pagará en efectivo en todas las situaciones (siempre y cuando sea necesaria la utilización de luz artificial). — Se podrá alquilar la pista un máximo de dos horas diarias. Alquiler de palas de pádel y pelotas: — Es un nuevo servicio que se pone a disposición de los usuarios que no tengan este material para la práctica del pádel. — Su utilización es obligatoria dentro del recinto deportivo del polideportivo municipal de Paracuellos de Jarama. Cursos de pádel: — La duración de los cursos será de nueve meses (la misma que el resto de actividades municipales siguiendo el calendario escolar vigente a cada año, desde octubre hasta junio). — La duración de las clases será de una hora/clase, pudiendo ser modificadas siempre y cuando sea necesario por necesidades del servicio. En cualquier caso, la Concejalía de Deportes se reserva el derecho de realizarlo y debe transmitirlo a los usuarios para su perfecto conocimiento. — El pago de los mismos se efectuará de tres formas: mensual, trimestral o anual. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Paracuellos de Jarama, a 22 de octubre de 2009.—El alcalde (firmado). (03/34.883/09) |

