Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091027-0059
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
Apreciados errores en la Orden 2298/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se publica la segunda convocatoria para el año 2009 de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en concordancia con el Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre de 2009, es preciso, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, proceder a su rectificación. En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, DISPONGO Artículo único Se rectifican los errores materiales advertidos en la Orden 2298/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se publica la segunda convocatoria para el año 2009 de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en concordancia con el Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid, en el sentido siguiente: — Rectificar el error advertido en el apartado 3 del artículo 7, en el sentido siguiente: l Donde dice: “La cuantía de la subvención será la que resulte del cálculo establecido en el párrafo primero del apartado 2.o del artículo 3 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, tomando como importe de los módulos A, B y C, según el grupo de cotización a la Seguridad Social de cada trabajador, el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM vigente para el año 2008 o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior”; debe decir: “La cuantía de la subvención será la que resulte del cálculo establecido en el párrafo primero del apartado 2.o del artículo 3 de la Orden 7642/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, tomando como importe de los módulos A, B y C, según el grupo de cotización a la Seguridad Social de cada trabajador, el valor del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples IPREM vigente para el año 2009 o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior”. — Rectificar el error material advertido en el apartado segundo del artículo 10, en el sentido siguiente: l Donde dice: “Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden”; debe decir: “Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden”. Madrid, a 19 de octubre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/34.962/09) |

