Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2009 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Rodríguez Byrne y don Miguel Ángel Reaño Lucena, contra la empresa “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución y auto de acumulación de fecha 28 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en los autos número 207 de 2009, ejecución número 212 de 2009, de este Juzgado se sigue ejecución contra la misma deudora de las presentes, iniciados con fecha 28 de septiembre de 2009, no habiéndose solicitado su acumulación, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría con propuesta de auto.—Doy fe.

Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número 207 de 2009, ejecución número 212 de 2009, a favor de don Miguel Ángel Reaño Lucena, de este Juzgado, frente a la común deudora “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, por importe de 24.378,45 euros de principal y 4.875,69 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, siendo el total acumulado la cantidad de 49.059,87 euros de principal y 9.811,97 euros para intereses y costas provisionalmente presupuestados.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Auto

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Eduardo Rodríguez Byrne, contra “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por un importe de 25.470,22 euros de principal, más 5.094,04 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”.

c)  Líbrense testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en lo razonamiento jurídicos cuarto y quinto.

e)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibertec Logística, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.757/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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