Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-10-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091029-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE BENAVENTE

EDICTO

Don Alfredo Ramos Blázquez, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Benavente.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 112 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Tania Chico Fernández, magistrada-juez de instrucción del Juzgado número 2 de esta localidad, visto el acto del juicio de faltas número 112 de 2008, en el que ha intervenido como parte acusadora el ministerio fiscal, y que fue incoado por la supuesta comisión de una falta de desobediencia y hurto, contra don Marian Dimitri.

Fallo

Se condena a don Marian Dimitri, como autor de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota de 6 euros diarios, y como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota de 6 euros. Se establece una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de esa suma, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa.

Don Marian Dimitri deberá abonar al propietario la barra inmovilizadora sustraída y no recuperada, conforme se determine en ejecución de sentencia, la cantidad de 25,80 euros en concepto de responsabilidad civil.

Don Marian Dimitri deberá satisfacer, además, las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, que se formalizará por escrito y se presentará ante este Juzgado, en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el artículo 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo en el mismo solicitarse por el recurrente la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el número 3 del citado artículo.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marian Dimitri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Benavente, a 29 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/34.256/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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