Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0121
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
La Orden 1940/2009, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a Entes Locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores establece, en el segundo párrafo del artículo 10 de las bases reguladoras, que el plazo para realizar la justificación del gasto correspondiente a las subvenciones concedidas finalizará el 31 de octubre del ejercicio de que se trate. El artículo 26 de la citada Orden fija dicho plazo para la convocatoria correspondiente al año 2009. A fin de facilitar la gestión de las subvenciones adecuándola a las circunstancias concretas de cada ejercicio se hace conveniente modificar las disposiciones mencionadas. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO Artículo único 1. El párrafo segundo del artículo 10 de la Orden 1940/2009 queda redactado como sigue: “El plazo para realizar dicha justificación, que se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación relacionada en el presente artículo, se fijará en la convocatoria correspondiente, debiendo en todo caso finalizar antes del 1 de diciembre del ejercicio de que se trate”. 2. El artículo 26 de la referida Orden queda redactado como sigue: “El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El plazo para realizar dicha justificación, que se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo décimo de las bases reguladoras, finalizará el 30 de noviembre de 2009. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 9 de octubre de 2009. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/35.428/09) |

