Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091030-0210

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 63
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.206 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador de los tribunales señor Reynolds Martínez, en nombre y representación de la empresa “Internacional Edificadora, Sociedad Anónima”, contra doña Vanesa Teresina Gryszewski, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 18 de octubre de 2007 sobre la vivienda sita en la calle Cicerón, número 12, bajo, de Madrid, y, consecuentemente, el desahucio de la demandada, condenándole a que desaloje el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento de que de no verificarlo será lanzada a su costa en la fecha indicada en el auto de admisión a trámite de la demanda.

En cuanto a las costas, procede su imposición a la demandada.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendiera interponer la demandada deberá acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Vanessa Teresinha Gryszewski se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.042/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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