Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091031-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LUGO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lugo y su provincia.

Certifico: Que en los autos número 1.064 de 2008, seguidos a instancias de doña Diana Mourin Fernández, contra “Creative Creature, Sociedad Limitada”, sobre re­clamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

En Lugo, a 30 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz Martínez Vega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Lugo, los presentes autos número 1.064 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que ha sido parte actora doña Diana Mourín Fernández, representada por el letrado don José Manuel Pombo Injerto, y parte demandada, “Creative Creature, Sociedad Limitada”, que no compareció, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el señor abogado del Estado sustituto, don Juan Manuel Vidal Pardo.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Diana Mourín Fernández, contra la empresa “Creative Creature, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.274,48 euros, a la que será de aplicación un recargo por mora del 10 por 100 anual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Sa­larial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notifi­cación, por conducto de este Juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en los artículos 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 2323/65 número de autos 1.064 de 2008, que este Juzgado de lo social tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal en la calle San Marcos, número 3, 27001, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta número 2.323 de 1965 número de autos 1.064 de 2008 de la entidad “Banesto”, que al efecto y bajo la denominación de “Recurso de suplicación” existe, debiendo entregarse los resguardos en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que sirva de notificación a la empresa “Creative Creature, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio conocido lo tuvo en calle Mayor, número 66, Alcorcón (Madrid), hallándose actualmente en paradero desconocido, y a la que se le advierte que las demás notificaciones se le harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.983/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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