Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Mohammed Boukhalfa, don Azddine Achahbar, don Mohamed Aglilah, El Hassan El Hamdaoui, don Chaib Belhaj, don Addlouafi El Bourhani, don Jamal Achahbar, don Mohamed Boundati, don Said El Gholbzoury, don Said Aglilah, don Alí Aglilah, don Ahmed El Gholbzoury, don Mohamed El Mankouri, don Mohammadi Achahbar, don Abdelaziz Achahbar, don Abdessamia Al Aoudati y El Hassan Abakhti, contra la empresa “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda al folio 109 del tomo 2.704, inscripción primera.

Fincas números 2.618 y 41, inscritas en el Registro de la Propiedad número 2 de Oropesa del Mar.

Como propiedad de “Aires de Cambio, Sociedad Limitada” para responder de la cantidad de 3.559,42 euros, más 266,95 euros para intereses y 355,94 euros para costas provisionalmente calculadas para este procedimiento seguido a instancias de don Mohammed Boukhalfa, don Azddine Achahbar, don Mohamed Aglilah, El Hassan El Hamdaoui, don Chaib Belhaj, don Addlouafi El Bourhani, don Jamal Achahbar, don Mohamed Boundati, don Said El Gholbzoury, don Said Aglilah, don Alí Aglilah, don Ahmed El Gholbzoury, don Mohamed El Mankouri, don Mohammadi Achahbar, don Abdelaziz Achahbar, don Abdessamia Al Aoudati y El Hassan Abakhti, contra “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”.

b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.678/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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