Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-11-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091102-0237

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3609 ORDEN 2791/2009, de 20 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Inserción Laboral para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009.

La Constitución española ordena en el apartado segundo del artículo 9 a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, no obstante, en nuestra sociedad existen un grupo de personas que por circunstancias diversas se encuentran en situaciones de dificultad y exclusión social.

Estas personas presentan especiales obstáculos en su camino hacia el acceso al mercado de trabajo debido a carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral, con lo que el ejercicio de un trabajo, regulado en el artículo 35 de la Constitución española de 1978, como derecho y deber de todo ciudadanos, presentan importantes problemas y dificultades.

Durante las últimas décadas se han producido transformaciones sociales que rigen en el actual sistema político, social y económico en el que emergen nuevas fracturas sociales que desembocan en una creciente polarización de las desigualdades sociales. Los cambios demográficos, el envejecimiento de la población, las migraciones y las nuevas formas de convivencia familiar, entre otros, conforman una sociedad cada vez más compleja y diversificada que integra a unos y margina a otros.

Las políticas de inserción laboral consolidan el crecimiento del empleo y son un elemento esencial para combatir las dificultades de las personas más necesitadas de la sociedad. Labor esencial en este sentido la de las Empresas de Inserción Laboral, que proporcionan al trabajador la formación y orientación necesaria y la habituación laboral y social que permite la transición de la persona en situación de exclusión social al mercado de trabajo.

Dentro del marco de competencias asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, las competencias sobre el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado, de carácter exclusiva, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.

De acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Final Segunda de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, se faculta al Gobierno para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley en el marco de sus competencias.

La Comunidad de Madrid en aras a impulsar su compromiso en la lucha contra la Exclusión Social, regula mediante Decreto 32/2003, de 13 de marzo, la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y estableciendo medidas de fomento de su actividad. Durante los años 2007 y 2008 se han publicado diferentes convocatorias de ayudas para el fomento a la inclusión social de personas en situación de exclusión social, a través de la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, y Orden 2663/2008, de 26 de septiembre de la Consejería de Empleo y Mujer.

La presente norma incorpora la regulación de 6 tipos de ayudas, destinadas a las empresas de inserción y a las entidades promotoras; ayudas para la creación de empresas de inserción, para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social, por la contratación de técnicos de producción y comercialización, por la de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, de la que también pueden beneficiarse las entidades promotoras, ayuda por inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social y ayuda para la asistencia técnica, estas dos últimas ayudas suponen una novedad respecto a las convocatorias anteriores.

Con estas ayudas se pretende conseguir la inserción sociolaboral de los colectivos de personas en exclusión social de la Comunidad de Madrid, referenciados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción.

La Orden se estructura en tres capítulos, con 47 artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, tres disposiciones finales, una disposición final y un Anexo con la convocatoria 2009.

En el Capítulo Primero se establecen las disposiciones generales, donde se desarrollan las entidades que pueden ser beneficiarias de estas ayudas, en concreto aquellas Empresas de Inserción laboral que además de cumplir con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo. Asimismo también podrán solicitar la ayuda para la contratación del técnico de apoyo y orientación las entidades promotoras de las empresas de inserción

El Capítulo Segundo se divide a su vez en una sección, correspondiendo a la ayuda dirigidas directamente a las Entidades Promotoras de las Empresas de Inserción.

El Capítulo Tercero se divide en seis secciones, correspondiendo a las ayudas destinadas a las empresas de inserción, incorporando a las convocatorias de años anteriores, una nueva ayuda de asistencia técnica para la creación o mantenimiento de puestos de inserción laboral.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del cincuenta por ciento a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid 2007-2013 “Competitividad Regional y Empleo”. Esta cofinanciación se hará constar en las respectivas resoluciones de concesión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de inserción de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y demás normativa aplicable,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y financiación

1.  La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer para la promoción de las empresas de inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las mismas, para propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral.

2.  Estas ayudas están cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras sin ánimo de lucro o las Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de Empresas de Inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada realiza cualquiera actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Son Entidades Promotoras las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán al menos en un 51 por 100 del capital social para las sociedades mercantiles, en el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

Artículo 3

Régimen jurídico

Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada ley, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Asimismo, será aplicable la siguiente normativa europea: el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE de 28 de diciembre de 2006), el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre, el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1.  Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras y las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral Subvencionables por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que establece la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden.

2.  Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

e) Haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Tipos de ayudas y contratos subvencionables

1.  Las ayudas de las que se podrán beneficiar las entidades promotoras y las empresas de inserción serán las siguientes:

A) Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de la siguiente clase de ayuda regulada de forma específica en el Capítulo Segundo:

Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

B) Las empresas de inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el Capítulo Tercero:

a) Ayuda a la creación de empresas de inserción.

b) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

c) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización

e) Ayuda a las inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.

f) Ayuda a la asistencia técnica

2.  Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuestos en la Ley de Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

Serán subvencionables los contratos celebrados por las empresas que cumplan las características establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Orden.

La ayuda total de mínimis concedida no podrá ser superior a 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejerció fiscal en curso, según lo establecido por el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo.

Una empresa no podrá recibir, por todas las ayudas, una cantidad superior a 100.000 euros.

Artículo 6

Solicitudes

1.  Las solicitudes se formalizarán según modelo recogido en el Anexo correspondiente y se podrán presentar junto con el resto de Anexos y de la documentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que hayan suscrito convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

2.  Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.

3.  Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal de la entidad.

Con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.

4.  Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

Artículo 7

Plazo de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Documentación

Las entidades presentarán con la solicitud la documentación general que se cita a continuación junto con la específica para cada tipo de ayuda regulada en el siguiente capítulo.

La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:

a) Certificado expedido por el representante legal de la empresa de inserción de vigencia de las escrituras y estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral, según el modelo recogido en el Anexo VI de la correspondiente convocatoria.

b) Copia compulsada de las escrituras, estatutos, poderes y del NIF del representante legal, en caso de las entidades promotoras.

c) Copia del VILEM: informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

d) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según el modelo recogido en el Anexo III de la correspondiente convocatoria.

— Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

e) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, según el modelo recogido en el Anexo IV de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, y con el fin de dar cumplimiento a lo exigido por el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE de 28 de diciembre de 2006) la entidad solicitante deberá declarar expresamente cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria y durante el ejercicio fiscal en el que se realice la convocatoria.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo recogido en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según el modelo recogido en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

h) Memoria sobre las personas contratadas, número de personas pertenecientes a cada colectivo, desagregados por sexos, detallando el número de puestos de inserción respecto el total de la plantilla de la empresa.

Artículo 9

Autorización

La presentación de la solicitud de la ayuda implica la concesión de autorización para que desde la Consejería de Empleo y Mujer se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente al presentar su solicitud según el modelo recogido en el Anexo V de la correspondiente convocatoria, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

Artículo 11

Criterios de valoración

Los criterios para la valoración de las ayudas serán los siguientes:

A) Ayuda a la creación de la empresa:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

2. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

B) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

1. Grado de adecuación del puesto de trabajo al proceso de inserción sociolaboral de la persona incorporada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy adecuado: 2 puntos.

— Adecuado: 1 punto.

2. Grado de dificultad para la incorporación laboral de la persona contratada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy difícil: 2 puntos.

— Difícil: 1 punto.

3. Porcentaje de puestos destinados a personas en procesos de inserción sobre el total de la plantilla:

— Más de 30 por 100 y hasta 50 por 100: 10 puntos.

— Más de 50 por 100: 15 puntos.

C) Ayuda a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

1. Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

2. Calidad y adecuación de la Memoria-Proyecto: Hasta 3 puntos.

3. Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

D) Ayuda a la contratación del técnico de producción y comercialización:

1. Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

2. Calidad y adecuación de la Memoria-Proyecto: Hasta 3 puntos.

3. Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

E) Ayuda a la inversión fija afecta a su objeto social:

— Cuando la ayuda genere nuevos puestos de trabajo, la valoración será la siguiente:

1. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas por la inversión: Hasta 6 puntos.

2. Viabilidad del proyecto de inversión que se subvenciona: Hasta 4 puntos.

— Cuando la ayuda a la inversión no genere nuevos puestos de trabajo, se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

Viabilidad del proyecto de inversión que se subvenciona: Hasta 4 puntos.

F) Ayuda a la asistencia técnica:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

2. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

Artículo 12

Instrucción y resolución del procedimiento

1.  La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.

El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2.  Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer y 2 representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

— Secretario: Uno de los dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.

3.  La propuesta de orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. En caso de empate, se priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

4.  El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.

5.  La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

6.  El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.  Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Pago de las subvenciones

1.  El pago de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante un único pago del 100 por 100 de la subvención que se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Si el importe concedido por cada ayuda es inferior a 30.000 euros se realizará un único pago sin necesidad de presentación de aval.

b) Si el importe concedido por cada ayuda es igual o mayor a 30.000 euros se considerarán como anticipos a cuenta y se afianzarán mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo a cuenta más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Dicho aval será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de concesión.

2.  No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.

3.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.  En las ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización, una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente Orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará, en su caso, la minoración y el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Artículo 14

Control y seguimiento

1.  La Consejería de Empleo y Mujer y/o la Intervención General de Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria así como visitando las instalaciones del solicitante. De las mismas se elevará certificación en la que quede constancia de su realización, firmada por el empleado público que realice la visita.

2.  El solicitante estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

3.  Los beneficiarios de las ayudas, quedan, asimismo, sometidos al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de mazo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Incompatibilidad y concurrencia

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 54 apartado 5 del Reglamento (CE) número 1083/2006, los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 16

Conservación de documentos

1.  Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante: a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3; b) un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorias sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.

2.  La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.

3.  Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Artículo 17

Reintegro de las subvenciones

1.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

2.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones

Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realizan y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Empleo y Mujer y del Fondo Social Europeo y en las instalaciones donde se desarrollen los proyectos subvencionados deberán colocar carteles informativos de la participación de las mencionadas Consejería de Empleo y Mujer y el Fondo Social Europeo “Invierte en tu futuro”.

Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

Artículo 20

Criterios personales y específicos

Estas ayudas están sujetas a los Criterios de Selección aprobados por el Comité de Seguimiento del 28 de abril de 2008. Los criterios específicos para la selección de las operaciones a realizar son:

— Criterios Personales: Personas en situación de exclusión social.

— Criterios Específicos: Fomentar la actividad de las empresas de Promoción e Inserción laboral incentivando la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión. Apoyo y acompañamiento en el puesto de trabajo y tutorías.

Capítulo II

Ayudas a Entidades Promotoras

SECCIÓN PRIMERA

Contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción

Artículo 21

Objeto

1.  Las entidades promotoras definidas en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, podrán acceder a la ayuda destinada a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

2.  Se subvencionará la contratación y/o mantenimiento por cada entidad promotora de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

3.  Los técnicos expertos deberán contar con una titulación de grado medio o superior adecuada para el desempeño de sus funciones o una formación adecuada, o bien, una experiencia profesional suficiente que les permita resolver la problemática específica derivada de la situación de exclusión que dificulta a las personas un normal desarrollo de su itinerario.

4.  La atención de los técnicos a cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de acuerdo con los módulos siguientes

— De 2 a 5 trabajadores en inserción: 1 técnico al menos el 50 por 100 de su jornada.

— De 6 a 10 trabajadores en inserción: 1 técnico el 100 por 100 de su jornada.

— De 11 a 15 trabajadores en inserción: 2 técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de su jornada, y el otro al menos al 50 por 100.

— De 16 a 20 trabajadores en inserción: 2 técnicos al 100 por 100 de su jornada.

— Para más de 20 trabajadores, se establecerá la plantilla de los técnicos proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

5.  Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.

6.  En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención.

7.  En caso de que tanto la entidad promotora como la empresa de inserción solicitaran esta ayuda, en ningún caso, podrá superarse entre las dos el baremo establecido el apartado 4 de este artículo.

Artículo 22

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

b) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados

d) Copia compulsada de la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación, o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación a los trabajadores en situación de exclusión social.

e) Memoria-Proyecto donde se indique, como mínimo, los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar y los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión social de los mismos.

f) Relación de técnicos contratados o mantenidos donde se especifiquen todos los datos relativos al contrato de trabajo según el modelo recogido en el Anexo VIII de la correspondiente convocatoria.

Artículo 23

Justificación de la subvención

1.  La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

b) Copia de la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

d) Relación de las cantidades pagadas por meses y por cada uno de los trabajadores durante el período subvencionable.

e) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

f) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para la inserción laboral de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción, así como el Anexo XII debidamente cumplimentado.

Artículo 24

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable; dicha incidencia será comunicada a la Dirección General de Empleo en el plazo máximo de quince días desde que se sustituya.

3.  Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006 que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

Capítulo III

Ayudas a las Empresas de inserción

SECCIÓN PRIMERA

Creación de empresas de inserción

Artículo 25

Objeto

1.  Las ayudas por la creación de empresas de inserción, se destinarán a subvencionar los gastos derivados de su puesta en marcha.

2.  Se considerará gastos para la puesta en marcha los necesarios para poner en funcionamiento un negocio que estén comprendidos en alguna de las letras siguientes, siempre que se abonen efectivamente por la entidad legalmente constituida y posteriormente calificada como Empresa de Inserción, aunque sean anteriores a su calificación:

a) Gastos de constitución o modificación: Honorarios de letrados, notarios y registradores, proyectos de viabilidad así como los de asesoramiento necesario para la constitución de la empresa.

b) Gastos de licencia de apertura del local así como los proyectos y estudios necesarios.

c) Gastos de alquiler, excluidas las fianzas, correspondiente al primer trimestre desde el inicio de la actividad. Se entenderá por comienzo de actividad de la empresa la primera contratación de trabajadores que realice.

3.  En cada convocatoria se establecerá el importe máximo al que podrá ascender la subvención por los gastos de puesta en marcha.

Artículo 26

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Memoria económica, que deberá recoger, al menos, lo siguiente:

— Actividades a desarrollar.

— Situación del mercado y la competencia.

— Previsiones económico financieras para los dos ejercicios iniciales, acompañadas de balances y cuenta de resultados provisionales, calculadas con y sin subvenciones previstas, confeccionados de acuerdo con los modelos oficiales de las Cuentas Anuales recogidos en la legislación contable.

b) Memoria de RR HH de la empresa, acompañada de los currículos de las personas que vayan a dirigir la empresa.

Artículo 27

Justificación de la subvención

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación ordenada de toda la documentación justificativa del gasto realizado.

b) Original o copia compulsada de las facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados. Las facturas habrán de ajustarse a derecho, según Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.

c) Original o copia compulsada de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor.

Queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.

Solo se admitirán gastos que se adecuen a las condiciones normales del mercado.

La justificación se presentará en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la Orden de concesión.

Artículo 28

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 8, 9 y 7 apartado d) del Reglamento (CE) 1828/2006 que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

SECCIÓN SEGUNDA

Creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción
de personas en situación de exclusión social

Artículo 29

Objeto

1.  Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en el Servicio Regional de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos, recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.  La situación de exclusión social de la persona cuya contratación origina la subvención se acreditará con el Dictamen de los Centros de Servicios Sociales Municipales o Autonómicos.

3.  La contratación por la empresa de Inserción de personas en situación de exclusión social no será subvencionable por la Comunidad de Madrid si se lleva a cabo sin el mencionado Dictamen de los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el que conste la situación de exclusión social de esta persona, sin que ello afecte a la validez de la contratación laboral.

4.  Para que el contrato de trabajo pueda ser objeto de subvención, y previamente a la formalización del mismo, se deberá suscribir por la persona seleccionada, la Empresa de Inserción, los Centros de Servicios Sociales Municipales, en su caso la Agencia del Menor de la Comunidad de Madrid, un Itinerario de Inserción en el que se establecerán, de forma consensuada por todos los participantes en su elaboración, el proceso de inserción a desarrollar durante la permanencia del trabajador en la empresa.

El proceso de inserción consensuado en el Itinerario de Inserción contemplará las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias para promover la integración de la persona en situación de exclusión social en el mercado laboral ordinario.

Dichas medidas de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

La contratación del trabajador sin haber consensuado antes el Itinerario de Inserción no será subvencionable por la Comunidad de Madrid, sin que esta circunstancia afecte a la validez de la contratación laboral.

5.  Los contratos para la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción para personas en situación de exclusión social han de tener prevista una duración de al menos seis meses y como máximo de tres años.

6.  Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, al menos, del 50 por 100 de la jornada a tiempo completo, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje que represente la jornada a tiempo parcial sobre la jornada a tiempo completo.

7.  En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención.

8.  Será indispensable que en el momento de la solicitud los puestos de inserción por los que se solicita la subvención estén cubiertos por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción.

Artículo 30

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Copia de la vida laboral del trabajador contratado que comprenda los tres años precedentes hasta la presentación de la solicitud.

b) Certificado de períodos de inscripción en el Servicio Regional de Empleo.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad del trabajador contratado o, en su caso, copia de permiso de residencia y trabajo.

d) Copia del dictamen de los Centros de Servicios Sociales Municipales en el que conste la situación de exclusión social.

e) Copia del itinerario de inserción firmado por el trabajador, la empresa de inserción y los Centros de Servicios Sociales Municipales, o en su caso, la Agencia del Menor de la Comunidad de Madrid.

f) Memoria explicativa del objeto de la contratación, del grado de adecuación al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación.

g) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

h) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

i) En su caso, copia del certificado de discapacidad expedido por el organismo competente que acredite un grado de minusvalía de, al menos, el 33 por 100.

j) Relación de trabajadores en proceso de inserción en puestos mantenidos y/o creados de subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción según el modelo recogido en el Anexo VII de la correspondiente convocatoria.

Artículo 31

Justificación de la subvención

1.  La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia de la vida laboral que comprenda los tres años precedentes hasta la presentación de la justificación de los trabajadores contratados en los puestos de inserción laboral.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

c) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria, así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

d) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico en su labor de acompañamiento y orientación de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción, así como el modelo recogido en el Anexo XII de la correspondiente convocatoria.

Artículo 32

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable, Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a tres meses a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable; obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencia en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca.

3.  Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006 que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

SECCIÓN TERCERA

Contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción

Artículo 33

Objeto

1.  Se subvencionará la contratación y/o mantenimiento por cada empresa de inserción de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

2.  Los técnicos expertos deberán contar con una titulación de grado medio o superior adecuada para el desempeño de sus funciones o una formación adecuada, o bien, una experiencia profesional suficiente que les permita resolver la problemática específica derivada de la situación de exclusión que dificulta a las personas un normal desarrollo de su itinerario.

3.  La atención de los técnicos a cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de acuerdo con los módulos siguientes:

— De 2 a 5 trabajadores en inserción: 1 técnico al menos el 50 por 100 de su jornada.

— De 6 a 10 trabajadores en inserción: 1 técnico el 100 por 100 de su jornada.

— De 11 a 15 trabajadores en inserción: 2 técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de su jornada, y el otro al menos al 50 por 100.

— De 16 a 20 trabajadores en inserción: 2 técnicos al 100 por 100 de su jornada.

— Para más de 20 trabajadores, se establecerá la plantilla de los técnicos a la actividad proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

4.  Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.

5.  En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención.

6.  En caso de que tanto la entidad promotora como la empresa de inserción solicitaran esta ayuda, en ningún caso, podrá superarse entre las dos el baremo establecido el apartado 3 de este artículo.

Artículo 34

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

b) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados

d) Copia compulsada de la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación, o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación a los trabajadores en situación de exclusión social.

e) Memoria-Proyecto donde se indique, como mínimo, los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar y los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión social de los mismos

f) Relación de técnicos contratados donde se especifiquen todos los datos relativos al contrato de trabajo según el modelo recogido en el Anexo VIII de la correspondiente convocatoria.

Artículo 35

Justificación de la subvención

1.  La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

b) Copia de la Vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

d) Relación de las cantidades pagadas por meses y cada uno de los trabajadores durante el período subvencionable.

e) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

f) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por los técnicos para la inserción laboral de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción, así como el modelo recogido en el Anexo XII de la correspondiente convocatoria.

Artículo 36

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable; obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencia en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca.

3.  Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006 que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

SECCIÓN CUARTA

Contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción
y comercialización

Artículo 37

Objeto

1.  Se subvencionará la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos con la misión de acompañar a la producción y comercialización.

2.  Los técnicos de acompañamiento a la producción y comercialización deberán acreditar suficiente experiencia o formación en el campo profesional en que se base la actividad productiva.

3.  La atención de los técnicos a cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de acuerdo con los módulos siguientes:

— De 2 a 5 trabajadores en inserción: 1 técnico al menos el 50 por 100 de su jornada.

— De 6 a 10 trabajadores en inserción: 1 técnico el 100 por 100 de su jornada.

— De 11 a 15 trabajadores en inserción: 2 técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de su jornada, y el otro al menos al 50 por 100.

— De 16 a 20 trabajadores en inserción: 2 técnicos al 100 por 100 de su jornada.

Para más de 20 trabajadores, se establecerá la plantilla de los técnicos a la actividad proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

4.  Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.

5.  En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención.

Artículo 38

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

b) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

c) Currículo profesional firmado por los interesados.

d) Copia compulsada de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o de los certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de producción y comercialización en la empresa de inserción.

e) Memoria-Proyecto donde se indique, como mínimo, los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar y los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión social de los mismos.

f) Relación de técnicos contratados donde se especifiquen todos los datos relativos al contrato de trabajo según el modelo recogido en el Anexo IX de la correspondiente convocatoria.

Artículo 39

Justificación de la subvención

1.  La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

b) Copia de la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

d) Relación de las cantidades pagadas por meses y cada uno de los trabajadores durante el período subvencionable.

e) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

f) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico de producción en la empresa de inserción, así como el modelo recogido en el Anexo XII de la correspondiente convocatoria.

Artículo 40

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1.  Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2.  En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable; obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencia en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca.

3.  Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006 que establece los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.

SECCIÓN QUINTA

Inversión fija afecta a la realización de su objeto social

Artículo 41

Objeto

1.  Podrán ser objeto de esta ayuda las siguientes actuaciones:

a) La financiación parcial (90 por 100) de proyectos de inversión en activo fijo que tengan viabilidad técnica, económica y financiera y, a su vez, conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

La inversión subvencionable será como máximo el noventa por ciento (90 por 100) de su coste total, debiendo justificarse la realización del 100 por 100 de la inversión. La cuantía límite objeto de subvención será la fijada en la Orden de Convocatoria correspondiente.

b) La financiación parcial (50 por 100), y por el importe máximo establecido en la convocatoria, de los gastos derivados de proyectos de inversión en activo fijo que tengan viabilidad técnica, económica y financiera y no conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción.

2.  Se subvencionarán tanto los proyectos realizados, total o parcialmente, en el momento de la solicitud, como los posteriores a la orden de concesión. La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la de 1 de enero de 2008 no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas ni en su caso, los contratos de trabajo de fecha anterior.

3.  La ayuda para la inversión en activo fijo estará sujeta al límite regulado en el artículo 34.2 del Reglamento (CE) 1083/2006 y 3.7 del Reglamento 1081/2006 del Fondo Social Europeo.

Artículo 42

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

1.  Proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera dirigido a la justificación de la necesidad de esta ayuda, firmado por el representante legal de la empresa de inserción, que incluya los siguientes apartados:

a) Descripción detallada de la actividad de la empresa.

b) Análisis del mercado.

c) Análisis de los recursos humanos de la empresa.

d) Estudio económico-financiero.

e) Relación detallada en el Anexo X de la correspondiente convocatoria, y copia de facturas si la inversión estuviese realizada, y/o de facturas proforma o presupuestos.

2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 43

Justificación de la subvención

1.  Tanto en el caso de haberse optado por la formula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval o mediante la fórmula de pago sin aval, se concederá a los beneficiarios seis meses para ejecutar la realización del proyecto, plazo que contará a partir del cobro de la subvención. Finalizado el plazo anterior, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación recogida en el apartado 2 de este artículo.

2.  La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados.

b) Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas.

c) Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.

e) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, copia de carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) En su caso, respecto al empleo: Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados, copia de alta de estos trabajadores en la Seguridad Social, vida laboral, VILEM de la empresa a la fecha de justificación y último TC2.

Artículo 44

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1.  Los puestos de trabajo creados, en caso de la ayuda recogida en el artículo 36 apartado a), deberán mantenerse en la estructura de la plantilla de la empresa de inserción por un período mínimo de tres años, con independencia del número de trabajadores en proceso de inserción que lo ocupen durante dicho período, comprometiéndose a sustituir a los trabajadores inicialmente considerados en el plazo de tres meses.

2.  Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre de la entidad beneficiaria y quedarán afectos a la Empresa de Inserción por un período que se establecerá en la orden de concesión y que en ningún caso será inferior a dos años para bienes muebles y cinco para inmuebles, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención. Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento que se lleven a cabo en las mismas. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la misma y deberá encontrarse en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.

4.  En caso de producirse acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado, y antes de que finalice el quinto mes del período de ejecución, este hecho deberá comunicarse a la Dirección General de Empleo, quien valorará el cambio de proyecto y concederá la autorización siempre que no afecte a su viabilidad y a la estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos.

5.  Los bienes deberán ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o deterioro.

SECCIÓN SEXTA

Asistencia técnica

Artículo 45

Objeto

1.  Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para el mantenimiento de las empresas de inserción, y podrán consistir en alguna de las modalidades del apartado 3 de este artículo.

2.  Esta asistencia técnica deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas con experiencia de más de dos años en el sector, que reúnan garantía de solvencia profesional, que tengan esta actividad como objeto social y así se refleje en su epígrafe del IAE. La asistencia técnica no podrá prestarse por socios, asociados o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria.

3.  La asistencia técnica comprenderá alguna de las modalidades siguientes:

a) Estudios de mercado.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

c) Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

d) Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

e) Consultoría necesaria para la implantación de sistemas de calidad reconocidos oficialmente.

Artículo 46

Documentación específica

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.

b) Memoria de la empresa o entidad que prestará la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará copia currículum vítae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, documento que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.

c) Copia último recibo del impuesto sobre actividades económicas de la persona física o jurídica que realiza la asistencia o alta para el caso de nueva creación.

d) Presupuesto detallado de la asistencia técnica y el índice del contenido del mismo, en el caso de que cuando se solicite la subvención no se hubiera realizado el gasto o copia del proyecto definitivo de la asistencia realizada, y fotocopias de las facturas definitivas de los gastos si esta estuviera realizada.

Artículo 47

Justificación de la subvención

1.  Tanto en el caso de haberse optado por la formula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval o mediante la fórmula de pago sin aval, se concederá a los beneficiarios seis meses para ejecutar la realización del proyecto, plazo que contará a partir del cobro de la subvención. Finalizado el plazo anterior, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación recogida en el apartado 2 de este artículo.

2.  La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA.

b) Copia compulsada de las facturas de los gastos realizados.

c) Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Medidas de información y publicidad

La Dirección General de Empleo publicará la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Convocatoria para el año 2009 de las ayudas a las empresas
de inserción

Mediante Anexo a la presente Orden se realiza la convocatoria para 2009 las ayudas que se podrán beneficiar las entidades promotoras y las empresas de inserción.

A) Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el capítulo segundo:

— Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

B) Las empresas de inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en el capítulo tercero:

a) Ayuda a la creación de empresas de inserción.

b) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

c) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

e) Ayuda a las inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.

f) Ayuda a la asistencia técnica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Dirección General de Empleo, dos representantes de las Entidades representativas de las Empresas de Inserción y un representante del Servicio Regional de Empleo, a fin de efectuar el seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores tanto durante el tiempo que permanezcan contratados en la empresa de inserción como con posterioridad al mismo.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los seguimientos se realizarán al menos una vez al semestre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Expedientes del ejercicio anterior

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden al amparo de la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre y la Orden 2663/2008, de 26 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha orden y con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Inscripción en el Registro de Empresas de Inserción
de la Comunidad de Madrid

Las Empresas de Inserción que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, podrán optar a las ayudas recogidas en esta Orden si solicitan simultáneamente su inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid. El otorgamiento de la subvención estará, sin embargo, condicionado a la previa calificación e inscripción de la empresa en el Registro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación e interpretación

Se faculta al Director General de Empleo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden con independencia de la facultad de interpretación exclusiva de Jueces y Tribunales determinados por las leyes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Normativa aplicable

En todo lo no establecido en la presente Orden se aplicará el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, por el que establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006; la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las Empresas de Promoción e Inserción Laboral para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2007, modificada por la Orden 2663/2008, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden 3236/2007, de 5 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Mujer.

Madrid, a 20 de octubre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/35.587/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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